¿Qué hacer ante una jura de cuentas?

La jura de cuentas es un procedimiento sumario y privilegiado que pueden interponer los abogados y procuradores para cobrar los honorarios que les son debidos por el cliente, de acuerdo con el art. 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La relación contractual con el abogado puede darse esencialmente de tres formas: En el caso de que usted haya contratado un abogado de su libre elección, convendrá con él unos honorarios que usted decide aceptar. Normalmente, la forma más habitual de sellar una relación contractual entre abogado y cliente es a través de la hoja de encargo, en la cual constan los costes incluidos o la forma de calcularlos, los datos tanto de abogado y cliente, etc. En FHAbogados recomendamos siempre antes de iniciar una relación contractual con un abogado, firmar una hoja de encargo a fin de evitar sorpresas posteriores. La firma de hoja de encargo profesional ha sido tratada en otro post, donde se explican los beneficios de la hoja de encargo para seguridad tanto de abogado como de cliente. Si usted ha solicitado un abogado de oficio, el Colegio de Abogados le pondrá un abogado por turno. Realizará asimismo la solicitud de asistencia jurídica gratuita a fin de que el abogado le salga “gratis” si no cuenta con ingresos suficientes, actualmente en 2024 son unos 16.800€ brutos en cómputo anual. Si le reconocen la justicia gratuita usted no tendrá que abonar cantidad alguna al abogado, mientras que si no le reconocen la justicia gratuita se verá obligado a contratar a asumir los gastos de abogado. He recibido una jura de cuentas del abogado de oficio ¿me puede reclamar la minuta? Con el procedimiento de jura de cuentas su abogado reclama ante el Juzgado que esos honorarios le son debidos. Para poder reclamarle esos honorarios el abogado debe aportar los siguientes documentos en función del tipo de vínculo abogado cliente: Hay que recordar que el trabajo del abogado se realiza en régimen de arrendamiento de servicios, es decir, independientemente de que el procedimiento se gane o pierda, el abogado tiene derecho a percibir honorarios, a no ser que se haya pactado otra cosa entre abogado y cliente. ¿Qué hacer ante una jura de cuentas? Lo primero de todo contacte con un abogado que le asesore. En FHAbogados tenemos experiencia en este tipo de procedimientos. Ante una demanda de jura de cuentas, le dará el Juzgado plazo de 10 días para que pague la cantidad reclamada o la impugne. Si se decide por impugnar la jura de cuentas, podrá hacerlo por dos cauces: por considerar que los honorarios son indebidos o por considerarlos excesivos. Si considera que los honorarios que le reclaman no son debidos porque ya los abonó, porque nunca convino esos honorarios, etc., deberá impugnar la jura de cuentas aportando toda la documentación que obre en su poder. También puede darse el caso de que los honorarios sean excesivos porque aun reconociendo la deuda de honorarios, la cuantía reclamada no se ajuste a lo convenido. En ambos casos dispondrá de diez días para impugnar, posteriormente le darán traslado al abogado reclamante del escrito de impugnación para contestar y finalmente resolverá el Letrado de la Administración de Justicia. El procedimiento de jura de cuentas no lleva aparejadas las costas ya que es un procedimiento para el que no es necesario abogado ya que es el propio abogado quien puede presentar en su propio nombre la jura de cuentas ¿Qué pasa si no pago ni impugno la jura de cuentas? Si no paga la jura de cuentas ni la impugna, el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto en el que se estima la jura de cuentas del Abogado y la obligación de abonar la cantidad. Una vez declarada firme el Decreto, el Abogado podrá interponer demanda de ejecución del Decreto, solicitando su averiguación patrimonial y laboral integral, solicitando las medidas de embargo que considere pertinentes, pudiéndole embargar el salario, las cuentas e incluso el embargo de vivienda. ¡OJO¡ En el procedimiento de ejecución sí que existirá condena en costas para el ejecutado. Si le ha llegado una jura de cuentas de su anterior abogado póngase en contacto con un abogado con experiencia en jura de cuentas o cuentas de abogado que pueda asesorarle con base en la documentación obrante cuál es la mejor estrategia de defensa para este problema. En FH Abogados la primera consulta es gratuita, cuéntenos su problema, le proponemos la mejor solución posible y reciba un presupuesto sin compromiso. FH Abogados es un despacho de derecho civil, ubicado en el centro de Madrid, en pleno corazón del distrito de Justicia, totalmente familiarizados con estos procedimientos, habiendo defendido a muchos clientes en procedimientos de juras de cuentas con un éxito considerable.
¿El legado de bien inmueble incluye los muebles?

Esta cuestión merece ser analizada con profundidad desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial para dar una respuesta. En primer lugar, habrá que estar a lo dispuesto por el testador en el testamento, que es la manifestación de voluntad del causante donde deja constancia de quien será la persona o personas que le sucederán en sus bienes. I.- Interpretación del testamento De acuerdo con el art. 675 del Código Civil, el testamento deberá interpretarse en el sentido literal de sus palabras a no ser que aparezca que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. Art 675 cc: Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. En un primer lugar se debe analizar la literalidad de la disposición testamentaria. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los criterios de interpretación del testamento. El testamento contiene la voluntad del causante y el mismo de realizarse desde el ángulo visual del testador. El Tribunal Supremo en la STS 405/2010 de 17 de junio realiza las siguientes manifestaciones respecto a la interpretación del testamento: “Lo primero que es preciso advertir es que la interpretación del testamento busca el sentido y alcance de la voluntad real del testador reflejada en el mismo, al tiempo de ser otorgado: es decir, pretende la reconstrucción de la voluntad del testador, como dice la sentencia de 31 de mayo de 2010. Debiendo el intérprete aplicar la normativa de la interpretación tanto más cuanto necesita determinar el contenido de una voluntad dudosa. La referencia a la voluntad real debe entenderse que en la interpretación debe prevalecer el criterio subjetivista, es decir, el sentido que le dio el testador, como dice la sentencia de 29 de diciembre de 1997 y y habían dicho las de 6 de abril de 1992 y 31 de diciembre de 1992. […] El artículo 675 del Código civil resalta como extremos: la búsqueda de la voluntad real del testador ( «… intención del testador») y la prevalencia de la interpretación literal ( «… sentido literal…) y en la cláusula dudosa, si la hay, la intención reflejada en el testamento ( «…según el tenor del mismo testamento»). La doctrina ha resaltado que los actos de última voluntad deben ser interpretados desde el punto de vista del testador, es el ángulo visual de la interpretación del testamento, negocio jurídico unilateral”. Es habitual que el testador, aconsejando por un jurista o por el notario, incluya una expresión literal en la disposición testamentaria del legado del bien inmueble similar a las siguientes, manifestando la voluntad de legar el inmueble con todos los enseres que radican en su interior: «y todos sus bienes de puertas adentro”, “y todo lo que haya en su interior”, “con todos sus enseres y mobiliario”, etc. Ante una falta de literalidad expresa en el testamento se debe continuar en el análisis en busca de la voluntad del testador. El Tribunal Supremo ha acogido que de forma supletoria al art. 675 Cc ciertos preceptos relativos a la interpretación de contratos serán tenidos en cuenta para la interpretación del testamento, tal y como recoge la STS 603/1998 de 23 de junio: La recurrente olvida la realidad de un precepto específico, el artículo 675 del Código Civil, relativo a la interpretación de las disposiciones testamentarias, y en el motivo hace mención a la vulneración de una serie de preceptos atañentes a la de los contratos, sin tener en cuenta que la jurisprudencia ha mantenido solo la aplicación de alguno de éstos -artículos 1281, 1282, 1283, 1284 y 1285-, como complementarios o auxiliares de la recién reseñada regla singular, y, asimismo, tiene declarado el rechazo de los artículos 1286 a 1289 a ese fin, en cuanto contienen reglas de interpretación objetiva y se inspiran en los principios de autorresponsabilidad del declarante y confianza del declaratario, puesto que, como sostiene la STS de 3 de abril de 1965, luego seguida, entre otras, por las SSTS de 12 de febrero de 1966 y 29 de enero de 1985, «a diferencia de lo que ocurre en los negocios jurídicos «inter vivos», en que al interpretarlos debe tratarse de resolver el posible conflicto de intereses entre el declarante y el destinatario de la declaración, la interpretación de los actos testamentarios, aunque tenga también un punto de partida basado en las declaraciones del testador, su finalidad primordial es la de investigar la voluntad real, exacta o al menos probable de dicho testador, a causa precisamente de que no cabe imaginar un conflicto de intereses entre los sujetos de la relación sucesoria, es decir, el causante y sus sucesores». Resulta especialmente trascendental el art. 1285 Cc en relación con la interpretación del testamento: Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Este precepto del código civil nos explica que se podría interpretar que la voluntad del testador era legar la vivienda en cuestión con todo su mobiliario aunque no existe disposición testamentaria literal, si realizando una interpretación de otras cláusulas se puede deducir que la voluntad del testador era legar la vivienda con su mobiliario y enseres. Por ejemplo, este podría ser el caso de una herencia en la que se legan tres bienes inmuebles, repartiendo expresamente el mobiliario de los mismos entre los herederos, mientras que no existe mención expresa del tercero. Si se realiza una interpretación conjunta de las disposiciones testamentarias se podría inferir que la intención del testador era legar el tercer bien inmueble incluidos los muebles y enseres ya que en caso contrario habría realizado tal exclusión como sucede en los anteriores dos bienes inmuebles legados. II.- ¿Qué dice la doctrina? La doctrina discute si en los bienes accesorios estarían incluidos los muebles con respecto a un inmueble legado, entendiendo la mayor parte de la doctrina que no
El delito de extorsión en la okupación

Lamentablemente, la okupación de viviendas es un problema que afecta gravemente a toda España. Una vivienda hace unos años era para sus propietarios un bien fijo que aseguraba una rentabilidad a través del arrendamiento. Hoy, esta bendición ha pasado a ser un quebradero de cabeza para muchos propietarios que se enfrentan al problema de la ocupación ilegal. El fenómeno “okupa” obedece en muchos casos a la existencia de mafias que disponen de los bienes inmuebles ajenos, lucrándose de los propios okupantes. Son estas mafias las que eligen los inmuebles ajenos con los que comercian con los futuros okupas. En ocasiones el okupa ni siquiera pretende quedarse indefinidamente en la vivienda, sino que lo que busca es obtener un beneficio económico de la okupación. En los últimos tiempos se está convirtiendo en práctica habitual que los okupas soliciten a los propietarios de las viviendas una cantidad de dinero por abandonar la propiedad que se encuentran okupando. En ocasiones, esta práctica de los okupas podría llegar a ser valorada como delito de extorsión por un Tribunal. En temas tan delicados como la vivienda y la propiedad privada de una persona es importante contar con un abogado que pueda asesorarle y brindarle información detallada sobre un asunto con tanta implicación personal. Contar con un abogado especializado en desahucios y okupaciones es clave para lograr la restitución de la vivienda lo antes posible. 1.- El okupa me pide dinero para salir de mi vivienda ¿delito de extorsión? Si en el seno de la okupación el okupante le dice que si no le paga “no se irá jamás”, “llamará a más gente para que okupe la vivienda” o le dice que “le voy a romper la casa”, tome nota: dichas manifestaciones podrían considerarse intimidatorias por un Juez y ser merecedoras de reproche penal como delito de extorsión. El delito de extorsión, a diferencia del delito leve de usurpación de vivienda, conlleva una pena de un año a cinco años de prisión, lo que se traduce en que podría llevar aparejada la entrada en prisión. El art. 243 del Código Penal regula el delito de extorsión y establece: El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. Los okupas se valen del escaso castigo del Código Penal al delito de usurpación del art. 245.2 CP, calificado como delito leve, con la pena de multa de 3 a 6 meses. No obstante, cuando la okupación reúne ese ánimo intimidatorio podría ser imputado un delito de extorsión. 2.- Aspectos sobre el requisito de intimidación Esa petición de dinero por parte del ocupante ilegal para abandonar la vivienda que ocupa solo será extorsión si se prueba la existencia de intimidación. Por intimidación se entienden las amenazas, el anuncio de un mal grave, personal y posible que pueda provocar miedo, angustia o desasosiego, inquietud anímica. Intimidación no es solo la amenaza explícita, por intimidación también se entiende la amenaza implícita de un mal para vencer la voluntad contraria del otro sujeto contra el que se dirige. Por ejemplo: podría llegar a ser considerada extorsión la actitud de un okupa que le comunica al propietario que si no le paga 10.000 euros no se va a ir nunca. Esa situación puede provocar en el propietario una situación de malestar por sentirse amenazado con no volver a tener la posesión de su vivienda. 3.- Ya existen condenas por extorsión en la okupación Existen sentencias en las que ya ha habido condena por delito de extorsión, como la dictada por la Audiencia Provincial de Baleares en la que condenan a unos okupas de una promoción de viviendas, entendiendo el Tribunal que la propia intimidación ambiental plasmada en la sensación de que la ocupación iba a permanecer indefinidamente podía generar al propietario -promotor de vivienda en este caso- una situación de estrés intimidatorio al no poder hacer entrega de las viviendas. 4.- Acuda a un abogado Desde Fernandez Hortoneda Abogados les animamos a que acudan a un despacho de abogados especializado en delitos de usurpación de vivienda, allanamiento de morada y extorsión. En procedimientos penales en los que está en juego nuestra propiedad se debe depositar la confianza en un Letrado especializado. FH Abogados ofrece servicios jurídicos en toda España, con despacho profesional ubicado en Madrid, le tendemos la mano para asesorarle en procedimientos civiles y penales relacionados con la vivienda, con un trato cercano y profesional. Si está siendo extorsionado por unos okupas contacte con nosotros y le asesoraremos ofreciéndole la mejor solución posible para su problema.
Todo lo que debes saber sobre la pensión compensatoria

La pensión compensatoria es uno de los puntos que suelen provocar disputas en el divorcio. El presupuesto fáctico para que se establezca una pensión de alimentos es la existencia de un desequilibrio económico que pueda crearse por la separación o divorcio entre los cónyuges. En este post trataremos los siguientes puntos relacionados con la pensión compensatoria: 1- ¿Cuál es el objeto de la pensión compensatoria? La pensión compensatoria nace para equilibrar la pérdida de oportunidades económicas y laborales que en la vida de uno de los cónyuges pudo suponer el matrimonio. El caso más paradigmático es el del cónyuge dedicado al cuidado de la familia y del hogar familiar que no se ha visto inmerso en el mundo laboral, anteponiendo la familia a su carrera profesional El objetivo de la pensión compensatoria no es igualar los ingresos de los excónyuges, sino mitigar el desequilibrio surgido por consecuencia de la separación o divorcio. 2- Presupuesto para la concesión de pensión compensatoria: el desequilibrio entre los cónyuges A fin de establecer la pensión compensatoria se tendrán en cuenta diferentes factores. El Tribunal Supremo ha establecido en Sentencia 96/2019 de 14 de febrero los criterios que deben ser ponderados a fin establecer una pensión compensatoria: – La dedicación a la familia. – La colaboración en las actividades del otro cónyuge. – La edad y el estado de salud. – El régimen de bienes en que haya estado sometido el matrimonio. – Cualquier otra circunstancia relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97 CC. El art. 97 del Código civil establece las circunstancias que serán tenidas en cuenta para determinar el importe de la pensión compensatoria: 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2.ª La edad y el estado de salud. 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. 3- ¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria? La pensión compensatoria podrá establecerse durante un periodo de tiempo o de carácter indefinido. Es habitual que en Sentencia se fije un periodo de duración de la pensión compensatoria, confiando en que el desequilibrio haya desaparecido en el momento de su extinción. No obstante, el carácter temporal o indefinido de la pensión compensatoria dependerá de las circunstancias del caso concreto. Previa fijación de la pensión compensatoria el tribunal realiza un juicio prospectivo respecto de las posibilidades que existen de que pueda desaparecer el desequilibrio existente. Únicamente se concederá la pensión con carácter indefinido en los supuestos de edad avanzada, falta de posibilidades reales de incorporación plena al mundo laboral, imposibilidad de alcanzar las cotizaciones para acceder a una pensión de jubilación cuando se alcance la edad legal. En estos casos será probable que el Tribunal conceda una pensión compensatoria con carácter indefinido. En la sociedad en la que vivimos donde lo más habitual es que ambos cónyuges trabajen o tengan formación que les posibilite encontrar trabajo, la práctica habitual de los juzgados es la fijación de una pensión compensatoria temporal. La pensión compensatoria indefinida es más frecuente en los casos de matrimonios de décadas pasadas cuando era costumbre que uno de los dos cónyuges permaneciera en casa al cuidado de los hijos y de la familia. 4- ¿Cómo se extingue la pensión compensatoria? En el caso de que concurra una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias que dieron lugar al nacimiento de la pensión compensatoria se podrá instar el oportuno procedimiento de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria. Una de las causas de extinción de la obligación al pago de la pensión compensatoria es contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona. Se podrá solicitar al Juzgado la extinción de la pensión compensatoria desde que se produjo esta situación, independientemente de que haya sido conocida más tarde. 5- La reclamación de la pensión compensatoria Establecida la pensión compensatoria, la misma deberá ser actualizada por anualidades completas conforme al incremento del IPC. El impago de la pensión compensatoria por el cónyuge obligado al pago es susceptible de ser reclamada judicialmente a través de una demanda de ejecución de sentencia. En el caso de que no se haya procedido al incremento de la pensión compensatoria conforme al IPC se podrán reclamar los atrasos de los últimos cinco años, ya que la pensión de alimentos más allá de los últimos cinco años se encontrará prescrita. En este post se explica cómo pueden ser reclamadas también las pensiones de alimentos impagadas y los atrasos de IPC de los últimos cinco años. Para realizar la reclamación de pensión compensatoria judicialmente necesita presentar demanda firmada por abogado y procurador. En FH Abogados somos especialistas en Derecho de Familia. Ofrecemos un servicio personalizado al cliente. No dude en pedir cita con nosotros en nuestro despacho en el centro de Madrid para efectuar la reclamación judicial de la pensión compensatoria o si lo prefiere una consulta online a través de videollamada. FH Abogados es un despacho de abogados especializado en derecho de familia en Madrid. Ofrecemos servicio jurídico en toda España. En FH Abogados, entendemos tus preocupaciones y necesidades en asuntos familiares. Con experiencia y empatía, te ofrecemos el apoyo legal que necesitas para resolver conflictos y proteger a tu familia.
No contrates un abogado sin firmar hoja de encargo

Cuando se contrata a un abogado, la relación contractual que unirá al abogado y al cliente será el de arrendamiento de servicios, regido por el art. 1544 del Código Civil: “En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.” Un abogado tiene la obligación de realizar la tarea para la que ha sido contratado. Es importante aclarar que el abogado contratado percibe sus honorarios por realizar un trabajo conforme a su lex artis, comprometiéndose a garantizar un buen servicio al cliente, lo que en muchas ocasiones puede no corresponderse con el resultado final del pleito. Se trata de un contrato de arrendamiento de servicios, en el que no se contrata por un resultado. La forma más habitual en la práctica de la contratación de un abogado es la hoja de encargo. La hoja de encargo es un documento en el que se formaliza la relación abogado cliente en el que deben constar los siguientes extremos: a. El objeto del encargo. b. Las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del presupuesto.37 Código Deontológico de la Abogacía Española. c. El precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada. Cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación. d. Las cantidades que se requerirán por suplidos o por otras circunstancias, que no se incluyen en el precio de los servicios. e. Los momentos en que proceda el abono de las cantidades y los criterios para la prelación e imputación de los pagos. f. Las consecuencias de la finalización anticipada del encargo por renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto y otras causas. g. Las demás obligaciones que impone la legislación vigente, especialmente lo dispuesto en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. h. En su caso, la sumisión a arbitraje cuando surjan discrepancias. i. Las condiciones generales de la contratación en todo lo que les sea aplicable. ¡OJO! La hoja de encargo NO ES OBLIGATORIA, pero es muy recomendable firmar una hoja de encargo para tener una relación transparente entre abogado y cliente. El contrato verbal es perfectamente válido para sellar un contrato de arrendamiento de servicios jurídicos. Como cliente, la hoja de encargo será tu mejor amiga a lo largo de la relación con tu abogado. En la hoja de encargo constarán los honorarios definidos o los baremos para calcularlos, lo que te ayudará a prever cuánto dinero te costará contratar al abogado. Esto es muy importante porque en ocasiones surgen discrepancias entre abogado y cliente y si no existe hoja de encargo estarás en una posición de desventaja respecto al Abogado. El problema de no firmar hoja de encargo cuando contratas con un abogado La hoja de encargo marcará unas líneas rojas entre abogado y cliente. A pesar de que el contrato verbal sea válido, las palabras se las puede llevar el viento y, una vez quebrada la relación abogado-cliente, dar lugar a desavenencias por los honorarios. A continuación desarrollo dos ejemplos ilustrativos de la importancia de la hoja de encargo: 1- Problema para el Abogado. Un abogado contrata con un cliente verbalmente que en un procedimiento de divorcio va a cobrar unos honorarios de 2.000 euros por la tramitación de todo el procedimiento. No existe hoja de encargo, el cliente le abona 2.000 euros previa presentación de la demanda. El día de la vista, nada más salir del acto de juicio el abogado le reclama al cliente 750 euros por haber asistido a la vista. En este caso al no existir una hoja de encargo profesional, el Letrado -de forma desleal con la profesión y con el cliente- solicita 750 euros que no corresponde, sin embargo, el cliente al no tener una hoja de encargo no tiene seguridad jurídica de que ese dinero no le vaya a ser reclamado, pudiéndose enfrentar a un procedimiento de reclamación de cantidad, jura de cuentas o monitorio. 2- Problema para el cliente. Un cliente acude a una cita al despacho de un abogado que le ha recomendado un conocido suyo. Le encarga profesionalmente sin hoja de encargo que le lleve un asunto penal en el que está como investigado. Convienen abogado-cliente unos honorarios de 1.500 euros. El abogado hace un escrito de personación en el Juzgado y solicita unas diligencias de investigación, sin haber recibido el abono de provisión de fondos del cliente. De pronto es imposible contactar con el cliente y usted no ha recibido el pago de sus honorarios. En este ejemplo, al no existir tampoco hoja de encargo profesional, el Letrado que ha realizado las actuaciones judiciales no tiene documentada la relación contractual con el cliente, por lo que los honorarios que se podrían haber devengado por estas actuaciones judiciales impagadas habrá que reclamarlos judicialmente y con menos visos de prosperar que si existiera hoja de encargo profesional firmada. El problema de la provisión de fondos Es muy habitual que un despacho de abogados solicite provisión de fondos al cliente con la contratación. Las provisiones de fondos son entregas de cantidades a cuenta de honorarios con carácter previo o durante la tramitación del asunto. La provisión de fondos se debe complementar con la firma de la hoja de encargo profesional. A fin de evitar que exista transparencia en la relación abogado-cliente, el cliente está en su derecho de solicitar hoja de encargo. Es muy importante si realiza una provisión de fondos que conste documentalmente en el justificante de transferencia bancaria el concepto por lo que lo realiza a fin de evitar sorpresas. A lo largo de un procedimiento judicial puede suceder que el abogado les solicite varias
¿Qué gastos extraordinarios de los hijos puedo reclamar?

Es habitual en la práctica de los Juzgados de Familia que en los casos de Divorcio con hijos o en las medidas paternofiliales se establezca que los gastos extraordinarios serán sufragados por los cónyuges al 50%. En la mayoría de las ocasiones esta cláusula genérica produce dudas a las partes respecto a qué es considerado como gasto extraordinario. La jurisprudencia a lo largo del tiempo ha ido matizando y en ocasiones incluso cambiando de parecer en cuanto a qué es un gasto extraordinarios. El Tribunal Supremo define como gastos extraordinarios aquellos que reúnen características diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán y, en consecuencia, no son periódicos. Las notas características de los gastos extraordinarios son: la excepcionalidad, imprevisibilidad, necesidad, adecuación a la capacidad económica de los progenitores y no encontrarse cubiertos por los alimentos. Dentro de los gastos extraordinarios hay que distinguir entre aquellos que son considerados necesarios y no necesarios. Aquellos gastos extraordinarios considerados necesarios no requerirán del consentimiento del otro progenitor. ¡OJO! El consentimiento no tiene por qué ser expreso, la jurisprudencia considera que la ausencia de respuesta ante la solicitud de consentimiento del cónyuge, debe ser interpretada como consentimiento tácito. A continuación exponemos qué gastos extraordinarios requieren consentimiento del otro progenitor para poder ser reclamados: Gafas y tratamiento bucodental Las gafas y el tratamiento bucodental son considerados gastos extraordinarios necesarios. No será necesario para su reclamación el previo consentimiento del otro progenitor. La matrícula universitaria La jurisprudencia en su gran mayoría considera que los estudios de grado universitario en universidad pública no revisten el carácter de gastos extraordinarios. No obstante, la matrícula en una universidad privada para cursar estudios de grado sí que ha sido considerado como gasto extraordinario necesario. El máster universitario Los estudios de Máster vienen siendo considerados como gasto extraordinario. No obstante, la obligación del progenitor de abonar el 50% del importe de matrícula viene supeditada por la prestación de consentimiento previo. Gimnasio La mensualidad de un gimnasio tiene el tratamiento de gasto extraordinario no necesario. Será imprescindible el consenso previo con el otro progenitor para poder reclamar el 50% de este gasto extraordinario. Las clases extraescolares Si uno de los progenitores quiere apuntar a fútbol, ballet, ajedrez, natación, música, etc., al hijo o hija, deberá recabar el consentimiento del otro progenitor. De no recabar el consentimiento del otro progenitor, podrá apuntar a su hijo a la clase extraescolar pero deberá soportar el gasto íntegramente. Situación bien diferente es la de las clases de refuerzo. Las clases de refuerzo tienen consideración de gasto extraordinario necesario. Si su hijo o hija está flojo en matemáticas, lengua, ciencias naturales, etc., con acreditar la necesidad de esas clases, podrá reclamar al otro progenitor el 50% de estos gastos. A efectos de acreditar esta necesidad, los boletines de notas o un informe del colegio o instituto serán suficientes. Carnet de conducir En prácticamente toda la jurisdicción española el carnet de conducir está considerado como un gasto extraordinario necesario. Este gasto no necesitará del consentimiento del otro cónyuge, siendo únicamente necesario para su reclamación que concurran dos circunstancias: – Que se acredite la necesidad del carnet de conducir. En la sociedad actual, el carnet de conducir es prácticamente necesario disponer de vehículo y carnet de conducir para la inserción en el mercado laboral. – La situación económica del otro progenitor debe permitir el gasto. Clases de inglés El carácter de las clases de inglés es diferente al del resto de clases extraescolares pues la jurisprudencia se encuentra dividida respecto a su necesariedad. En todo caso las clases de inglés son consideradas gasto extraordinario, sin embargo, existen dos posturas respecto a su necesariedad y la obligación de recabar consentimiento del otro cónyuge para poder ser reclamable posteriormente: – Cierto sector de la jurisprudencia establece que es imprescindible recabar el consentimiento del otro progenitor cuando las clases de inglés no sean de apoyo. En resumen, se debe acreditar la necesidad de las clases de inglés. – Otra parte de la doctrina considera que, en la actualidad, en un mercado laboral tan competitivo, las clases de inglés son necesarias dado lo importante que es saber idiomas y en especial el inglés. Este sector de la doctrina considera que es un gasto necesario independientemente de que sean clases de refuerzo o no. Ordenador personal La jurisprudencia mayoritariamente acepta como extraordinarios los gastos de ordenador, aunque existen voces discordantes en los Tribunales alegando que es un gasto que precisa de consentimiento del otro progenitor. Así, la Audiencia provincial de Valencia y de León establecen lo siguiente: “Merece la consideración de gasto extraordinario porque es un instrumento necesario e indispensable para la formación de la hija, tratándose de una adquisición puntual y que, en principio, no es previsible requiera renovación en cierto tiempo». No obstante, recomendamos como abogados requerir previamente a su excónyuge para obtener el consentimiento para la compra del mismo, ya que se trata de un bien con diferentes precios en el mercado. Si bien se podrá requerir al progenitor para que satisfaga el 50% del valor de un ordenador, el Juzgador puede mostrar reticencia a la adquisición de un ordenador que exceda del precio razonable y su posterior reclamación. ¡OJO! Si el progenitor comienza a abonar este gasto extraordinario y en el futuro deja de pagarlo, SÍ QUE SERÁ RECLAMABLE ante los Juzgados el pago del 50% del gasto extraordinario. ¿Cómo reclamar los gastos extraordinarios? En función de lo establecido en Sentencia o Auto que homologue el convenio regulador, la reclamación de los gastos extraordinarios podría venir precedida de un incidente de determinación de gastos extraordinarios. Realmente en la práctica muchas Audiencias Provinciales, entre las que se incluye la de Madrid, no consideran necesario acudir al incidente previo de determinación de los gastos extraordinarios pudiendo ser objeto directamente de ejecución forzosa. La demanda de ejecución forzosa de la resolución que acuerda los medidas paternofiliales será el procedimiento empleado para reclamar los gastos extraordinarios. Una vez interpuesta la
¿Qué extranjeros se podrán regularizar con la ILP?

El 9 de abril fue aprobado por el pleno del Congreso la tramitación de la iniciativa legislativa popular para la regularización extraordinaria de personas extranjeras. Si finalmente se aprobara esta proposición de ley, afectaría a unos 400.000 extranjeros que residen actualmente en España. Extranjeros beneficiados de la ILP Los extranjeros que podrán beneficiarse de una posible reforma de la Ley de Extranjería serán todos aquellos que lleven en España desde antes del 1 noviembre de 2021. No obstante será el Congreso a través de las enmiendas que se realicen a la proposición de ley quien decidirá a quién afectará esta regularización extraordinaria de extranjeros. Razones que justifican la medida Esta sería la sexta regularización extraordinaria de inmigrantes realizada en España desde 1991. Las razones que justifican la necesidad de esta medida extraordinaria son las siguientes: ¿Qué cambia en la Ley de Extranjería? La ILP plantea únicamente la modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La redacción que se propone es la siguiente: Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre. Podemos resumir esta iniciativa legislativa como un empujoncito para que el Congreso de los Diputados se ponga las pilas en materia de extranjería. Una vez aprobada la modificación de este precepto legal será el turno del Gobierno quien mediante Real Decreto -Reglamento- debe establecer los requisitos que deben reunir los extranjeros para lograr la ansiada regularización. En extranjería es vital contar con ayuda letrada. En FH Abogados contamos con abogados con larga experiencia en materia de extranjería que sabrán encontrar la mejor solución a su problema. FH Abogados es un despacho multidisciplinar ubicado en el centro de Madrid. Ofrecemos servicio jurídico en toda España a un precio competitivo.
¿Puede un loro ser admitido como testigo en un juicio?

Me ha llegado una curiosa noticia de algo sucedido en Turquía. En un juicio de divorcio se ha propuesto como prueba a dos loros que habrían sido testigos de una infidelidad. Estas aves, ante la llegada del marido al domicilio conyugal comenzaron a repetir incesantemente la siguiente frase: “mi marido no está en casa, ven”. Ante esta situación el marido ha instado juicio de divorcio y ha propuesto a estos parlanchines pajarillos. Turquía, lejos de los países del entorno europeo, establece como requisito para el divorcio la concurrencia una de las siguientes causas: adulterio, violencia física, trastorno mental, delito cometido por uno de los cónyuges, adicción al alcohol o drogas, inmoralidad en el estilo de vida yo la existencia de diferencias irreconciliables. ¿Esta hilarante situación sería extrapolable a España? ¿Un loro podría ser testigo en un juicio? La respuesta es negativa, pero atención, que no pueda ser testigo no significa que los sonidos reproducidos por el loro carezcan de valor probatorio. El art. 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente en relación con el contenido del interrogatorio de los testigos: Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio. El art. 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concreta que podrán ser testigos las personas que no se hallen privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos. Si interpretamos ambos preceptos en su literalidad, se debe extraer la conclusión de que ningún animal puede responder al interrogatorio de las partes ―como era de esperar―. En todo caso, los animales se encuentran privados de razón. Aunque pueda existir debate, está comprobado científicamente que los animales pueden pensar, pero no razonan ni entienden la razón de sus actos, rigiéndose su vida por instintos. Partiendo de la base de que el ser humano es el único ser vivo que cuenta con un neocórtex que le permite razonar, debemos desechar la hipótesis de que un animal pueda ser testigo en un juicio. Y… ¿puede ser prueba documental? No obstante, el comportamiento de los animales, en especial de los loros, que son capaces de reproducir sonidos, puede ser registrado a través de grabación de sonido. Las palabras reproducidas por un loro podrán ser utilizadas como prueba documental de acuerdo con el art. 382 de la Lec: 382.1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso. Apoyar la documental con una pericial. La mejor opción Podría ser interesante y recomendable que la prueba documental y el propio comportamiento animal fuera valorado a través de un dictamen pericial, de acuerdo con el art. 335 LEC: 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. Para evaluar el comportamiento de un animal es necesario acudir a un perito especializado en veterinaria o concretamente un etólogo, que es el especialista en comprender el comportamiento de las especies animales. Conclusión En resumen, si bien no vamos a ver un loro responder a preguntas en juicio, su abogado puede incluir como documental las grabaciones de las manifestaciones del animal o pedir la elaboración de un dictamen pericial al respecto. Por tanto, un loro realmente tiene mucho que “decir” que un juicio y ser tenido muy en cuenta por su Señoría.
¿Qué gastos son gananciales después del divorcio?

Esta es una de las grandes preguntas que le surgen a los clientes cuando, una vez divorciados, pretenden llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales. En muchas ocasiones, cuando la situación marital deviene insostenible y el único camino posible es el del divorcio -contencioso o de mutuo acuerdo- los cónyuges deciden postponer la liquidación de la sociedad de gananciales y no instarla junto con el divorcio. Cuando se produce la disolución del matrimonio por divorcio, pero no se liquida la sociedad de gananciales, nace una nueva comunidad de bienes ordinaria, denominada comúnmente comunidad post-ganancial a la que los cónyuges deberán contribuir al 50% de determinados gastos. Infografía gastos posteriores al divorcio de la sociedad postganancialInfogram A continuación iremos desgranando uno por uno cada gasto y a quien le corresponde el abono del mismo: 1.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles El IBI le corresponde pagarlo a ambos cónyuges al 50%. El Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 563/2006 de 1 de junio unificó la jurisprudencia estableciendo que el IBI se trata de un impuesto que graba la propiedad y no la posesión por lo que debe ser pagado por la comunidad postganancial: En cuanto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que recae sobre el derecho de propiedad, no sobre la posesión. El piso, garaje y trastero pertenecían, en dominio, a la comunidad de gananciales y tras la disolución de ésta por la sentencia de separación conyugal, a la comunidad postganancial, romana pro indiviso contemplada en los artículos 392 y siguientes del Código civil que, por ello, corresponde en propiedad, por mitad, a ambos cónyuges. Por tanto, si los ha pagado ella, la cantidad abonada integra el pasivo en la liquidación de la comunidad. 2.- Seguro de la vivienda El seguro de la vivienda será abonado por ambos cónyuges propietarios de la vivienda al 50%. 3.- Comunidad de Propietarios El Tribunal Supremo dictó sentencia n.º 508/2014 de 25 de septiembre en la que declaró que correspondía a ambos propietarios de la vivienda, ambos cónyuges en este caso: Las referidas sentencias establecen que de acuerdo con el art. 9.5 de la LPH el pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario/os, pronunciamientos que se hacen en sede de procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Estos gastos deberán ser abonados por quien ostente el uso de la vivienda ganancial, por lo que no podrán ser repetidos al excónyuge. 4.- Tasa de basuras El cónyuge usuario de la vivienda será quien tenga que abonar en su integridad la tasa de basuras. De acuerdo con el RD Legislativo 2/2004 por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas locales, los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas beneficiadas de los servicios de las haciendas locales. 5.- Gastos del vehículo familiar. Impuesto de circulación, ITV y seguro del vehículo Los gastos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.) deberán ser abonados al 50% por los cónyuges al tratarse de un impuesto que grava la propiedad del vehículo. Respecto a los gastos de Inspecciones Técnicas Periódicas (I.T.V), serán abonados por el cónyuge que disfrute del vehículo ganancial, ya que se trata de un gasto en que ha de incurrirse para que el vehículo pueda usarse para circular por las vías públicas (art. 4.1. del RD 920/2017). Los gastos de seguro del vehículo familiar serán abonados al 50% al tratarse de un gasto obligatorio para su uso y conservación. CONCLUSIÓN: Los gastos que deberán ser abonados por el cónyuge que tiene el disfrute de la vivienda son los gastos de suministros de la vivienda (luz, gas, wi-fi, etc.), la tasa de recogida de basura, y la ITV de los vehículos de la sociedad de gananciales deberán ser abonados por el cónyuge que tenga el uso del mismo, no pudiendo repercutir los gastos al pasivo de la sociedad. Respecto a los gastos deberán ser abonados al 50% por los cónyuges se encuentran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la comunidad de propietarios, derramas de la comunidad de propietarios, seguro del hogar, seguro de los vehículos de la sociedad de gananciales e impuesto de circulación. Estos gastos serán imputados al pasivo de la sociedad de gananciales y el cónyuge que los haya abonado tendrá un derecho de crédito frente al activo de la sociedad de gananciales. Es importante recurrir a un abogado especialista en procesos de familia para realizar la liquidación de sociedad de gananciales. En FHAbogados estamos sensibilizados con el derecho de familia, ofreciendo un servicio integral a nuestros clientes en este sector de la abogacía, teniendo como máxima el trato personal con el cliente y la profesionalidad a un precio accesible. Ofrecemos servicio en todo el territorio nacional. No dude en encomendarnos la defensa de sus intereses. ¡Pida presupuesto y consulte sin ningún tipo de compromiso!
¿Cómo homologar mi título universitario extranjero en España

La homologación de los títulos extranjeros universitarios en España es un problema al que se tienen que enfrentar muchos extranjeros que emigran a España. En la mayoría de ocasiones, no es hasta tres años después de instar la solicitud y, casi siempre, tras subsanar la misma, cuando obtienen la deseada resolución en la que se reconoce la homologación. En ese tiempo se ven obligados a trabajar en precario ya que no pueden ejercer la profesión para la que se encuentran cualificados por la dichosa homologación. ¿Qué títulos de educación superior deben que ser homologados? Los trámites para realizar la homologación de títulos superiores extranjeros pueden no resultar sencillos para una persona civil, no familiarizada con el Derecho y los trámites. ¡PERO OJO! No todos los títulos extranjeros necesitan del trámite de homologación. La normativa española distingue entre profesiones reguladas y no reguladas. Las profesiones reguladas son aquellas que para ejercerse necesitan previamente la concesión de homologación. Por otro lado, las profesiones no reguladas son aquellas que para ser ejercidas necesitan obtener una equivalencia para ser reconocidas de pleno Derecho en España. Volviendo al tema principal, a continuación enumero una lista de profesiones reguladas, es decir, que requieren homologación: · Arquitecto técnico · Dentista · Dietista nutricionista · Enfermero · Farmacéutico · Fisioterapeuta · Ingeniero Aeronáutico · Ingeniero agrónomo · Ingeniero de caminos, canales y puertos · Ingeniero de minas · Ingeniero de montes · Ingeniero de telecomunicación · Ingeniero industrial · Ingeniero naval y oceánico · Ingeniero técnico aeronáutico · Ingeniero técnico agrícola · Ingeniero técnico de minas · Ingeniero técnico de obras públicas · Ingeniero técnico de telecomunicación · Ingeniero técnico en topografía · Ingeniero técnico forestal · Ingeniero técnico industrial · Ingeniero técnico naval · Logopeda · Maestro en educación infantil · Maestro en educación primaria · Médico · Óptico-optometrista · Podólogo · Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas · Terapeuta ocupacional · Veterinario Además en las profesiones de Arquitecto, Psicólogo general sanitario, Abogado y Procurador de los Tribunales se necesitará un máster habilitante además del título de grado (pre-grado) aprobado para convalidar el título. Una vez que sabemos si hay homologar nuestro título o solicitar la declaración de equivalencia, es hora de ponernos manos a la obra con nuestra homologación. Pasos para conseguir la homologación del título 1.- RECOPILACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos que se deben acompañar a toda solicitud de homologación son los siguientes: – Documentación que acredite la identidad y nacionalidad. Esto es principalmente el PASAPORTE. Si la persona que solicita la homologación reside en España puede marcar la casilla para suprimir la aportación de documento de identidad para que sea comprobado y verificado por la Admón. General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes sin necesidad de aportarlo. – Título o certificación acreditativa de su expedición que se pretende homologar. – Certificado académico de los estudios realizados. Deben constar en este certificado académico: la duración oficial en años del plan de estudios, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y la CALIFICACIÓN OBTENIDA EN CADA UNA DE ELLAS, y en su caso los créditos ECTS obtenidos (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). ¡OJO! Tanto el título como el certificado académico de los estudios realizados deben estar debidamente legalizados por vía diplomática o mediante apostilla del Convenio de la Haya. Una vez legalizado el título y el certificado académico, estos se deben compulsar junto con el documento de identidad. La compulsa de documentos se podrá realizar: . En el Consulado General de España del País donde se ha expedido el título. · Registro oficial del Ministerio de Universidades. · Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. · Embajadas y Consulados de España. ¡OJO! todos los documentos que se presenten en idioma diferente al español deben ir acompañados de una traducción oficial jurada al español. – Certificado oficial debidamente legalizado, que acredite el ejercicio legal de su profesión durante al menos tres dentro de los cinco últimos. ESTE DOCUMENTO NO SE ESTABLECE COMO DOCUMENTO OBLIGATORIO QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD EN EL ART. 13 DEL RD 889/2.022, sin embargo, el Ministerio de Universidades lo viene solicitando para los solicitantes de homologación de título de ENFERMERÍA y MEDICINA, cuando el título que se pretenda homologar haya sido obtenido antes de los seis últimos años de presentar la solicitud. -Si eres solicitante de homologación de un país donde la lengua oficial no sea el español, deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes: a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas. c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas. d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español. e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español. No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español. 2.- PAGO DE LA TASA 107. De forma previa a la presentación de la solicitud de homologación, convalidación y equivalencia de títulos y estudios superiores, se deberá pagar la tasa 107, que tiene un precio de 163,22 euros. Se debe adjunta el resguardo de pago de la tasa a la solicitud. La forma de pagar la tasa varía si se realizar desde España o en el extranjero: – Pago de la tasa desde España: a través de modelo 970 código 107. – Pago de la tasa desde el Extranjero: por transferencia bancaria a la cuenta ES16 9000 0001 2002