El plazo para reclamar gastos hipotecarios no prescribe

La abusividad de las cláusulas hipotecarias ha sido una de las materias sobre las que más litigios se han desarrollado y resuelto en los últimos años. Las cláusulas suelo, las cláusulas de intereses de demora, de vencimiento anticipado, etc., han sido objeto de debate en los Juzgados, pero hay una cláusula hipotecaria que aún sigue dando de que hablar en Juzgados y Tribunales: la cláusula de gastos hipotecarios. Pasan los años y la jurisprudencia sigue refinándose y apuntando con mayor precisión a la diana gracias a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. Como decimos en el título, el plazo para reclamar gastos hipotecarios no prescribe, según se desprende de la STJUE de 25 de abril de 2024 y su sentencia reflejo en la jurisprudencia nacional STS 857/2024 de 14 de junio. ¿Qué gastos de formalización de hipoteca puedo reclamar? La STS de 27 de enero de 2021 dictada por la Sala Primera fijó definitivamente el reparto de gastos de formalización de hipoteca aplicando la doctrina de la STJUE de 16 de julio de 2020, que rige una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo:     El plazo para reclamar los gastos hipotecarios no prescribe La STS 857/2024, de Pleno, de fecha 14 de junio de 2024 ha acogido la jurisprudencia del TJUE de fecha de 25 de abril de 2024 estableciendo que la normativa europea sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores no se opone a que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de gastos hipotecarios comience a contar desde el momento en que el consumidor tiene conocimiento de la nulidad de la cláusula. El conocimiento de la irregularidad de la cláusula tiene lugar en el momento en que existe una sentencia que declara la nulidad de la cláusula con carácter general. Esta reciente jurisprudencia lo que quiere decir es que de facto la acción para reclamar los gastos hipotecarios no comienza a contar hasta que se declara nula la cláusula hipotecaria. Al no empezar a contar el plazo de prescripción de la acción de restitución hasta que se declara la nulidad de la cláusula, de facto el plazo de prescripción de la acción de restitución es imprescriptible. Contrariamente a lo que han mantenido otros tribunales, el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios no computa desde que el Tribunal Supremo dictó otras sentencias sobre cláusulas abusivas, pues como establece el TJUE en la STJUE de 25 de abril, el consumidor no tiene obligación ni cabe presumir que pueda tener conocimiento de que la nulidad de una cláusula abusiva en una sentencia del tribunal supremo nacional tenga alcance en su contrato. Asimismo, cada contrato es diferente y para poder determinar que una cláusula es abusiva se debe valorar la información específica en la celebración de cada contrato así como la información proporcionada por el prestamista al consumidor. Por todo ello, a tenor de la más reciente jurisprudencia se debe afirmar que el plazo para instar demanda conjunta de nulidad por abusividad de la cláusula abusiva de gastos de hipoteca y la reclamación de los gastos de formalización de hipoteca no prescribe.     FH Abogados reclama los gastos de constitución de hipoteca por ti En FH Abogados somos especialistas en procedimientos nulidad de cláusulas hipotecarias. Ubicados en el centro de Madrid, y con actividad en toda España, reclamamos los gastos de hipoteca por usted a un precio razonable. Si se encuentra interesado, póngase en contacto con nosotros sin compromiso, informándole gratuitamente de la viabilidad de la reclamación.

¿Qué permiso solicitar cuando se termina el arraigo social?

La concesión de la autorización temporal por circunstancias excepcionales, más conocida como arraigo social, tendrá una duración de un año. Llegado el vencimiento de nuestro permiso de residencia por arraigo social, alcanzado nuestro primer año como residente legal en España es el momento de regularizar nuestra situación con un nuevo permiso de residencia En este caso la solución no pasa por renovar nuestro permiso de arraigo social, ya que la duración del mismo será de otro año más.   En FHJuridicos, abogados especialistas en extranjería, les recomendamos modificar su situación de arraigo social a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.   La solución: el permiso inicial de residencia y trabajo El Reglamento de Extranjería establece que los extranjeros que alcancen un año en situación de arraigo podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de visado. Para ser aprobado este permiso de residencia denominado “inicial” será necesario cumplir con los requisitos del art. 71 del Reglamento de Extranjería: 1.       Cumplimentación de la solicitud de permiso de residencia temporal y trabajo durante los 60 días anteriores a la pérdida de vigencia del permiso de arraigo o hasta 90 días después de su pérdida de vigencia. 2.       Que se renueve la relación laboral que dio lugar a la concesión del arraigo, o; El solicitante de permiso de residencia y trabajo inicial haya prestado actividad laboral al menos tres meses por año en una de las siguientes circunstancias: –          Haya suscrito un nuevo contrato de trabajo con otro empleador con las características que requiere el arraigo. –          Disponga de un nuevo contrato de trabajo que reúna los requisitos del art. 64 del Reglamento de Extranjería y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación. El art. 64 del Reglamento de extranjería hace referencia a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. El SEPE elabora trimestralmente una catálogo ocupaciones de difícil cobertura por provincias que pueden ser cubiertos por trabajadores extranjeros. –        Que la relación laboral por la que se dio lugar al arraigo se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y se encuentra buscando activamente empleo, constando inscrito en el SEPE como demandante de empleo. –         Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva. –     Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. –          De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:   1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.   2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.   3.º En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.     3.       Asimismo si se tiene hijos menores a su cargo, se debe solicitar informe a las autoridades autonómicas competentes para que acrediten su escolarización.   4.       Será tenida en cuenta para la renovación que el extranjero haya cumplido con las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social, así como los esfuerzos de integración por el extranjero mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de Residencia. 5.       Se debe abonar la tasa correspondiente. 6.       Entre la documentación necesaria que debe aportar a su solicitud se encuentra: –          La copia completa del pasaporte.   –         La documentación acreditativa del arraigo previo.   –          En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.   –          En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero. Duración del permiso de residencia y trabajo La duración del permiso inicial de residencia y trabajo dimanante de una autorización de residencia por arraigo, será de un año. Al año será posible su renovación por cuatros años más, a partir de los cuales ya será posible solicitar la autorización de residencia de larga duración. Tramitamos tu permiso de residencia y trabajo   FH Abogados tramita tu solicitud de permiso de residencia y trabajo inicial. Con una dilatada experiencia en trámites de extranjería, FH Abogados ofrece servicios jurídicos en toda España, tramitando su permiso de residencia por un precio competitivo. Ubicado en pleno centro de Madrid, FH Abogados es un despacho de abogados multidisciplinar que cuenta con abogados especialistas en Derecho de Extranjería que le ofrecerán la mejor solución a su problema.

Solicitar arraigo social en España

El arraigo social es la vía preferente en la actualidad a la que recurren los extranjeros que llevan en España más de 3 años demostrables. Es habitual que las personas extranjeras cuando vengan a España soliciten protección internacional en España a fin de blindar su situación y evitar órdenes de expulsión al país de origen. Durante el tiempo de estancia en España con el asilo o protección internacional sin resolver, el extranjero se encuentra en una situación permanencia. El tiempo de permanencia en España durante la tramitación del Asilo no es considerado un tiempo de residencia legal en España. Esta «permanencia» se diferencia de la «residencia», que es la condición que se obtiene con los diferentes permisos de residencia y trabajo existentes. Este tiempo de permanencia en España únicamente es compatible para la solicitud de arraigo social. ¿Con la solicitud de asilo puedo trabajar? A la hora de realizar la solicitud de asilo, tras la cita en la oficina de extranjería, realizará una entrevista en la que tendrá que exponer los motivos por los que solicita asilo. Tras esta entrevista, se registrará su solicitud de asilo y le expedirán la denominada “tarjeta blanca”, que es una cartulina con sus datos de solicitante de asilo que tendrá una vigencia de un mes que le acredita como solicitante de asilo que tiene pendiente de admisión su protección internacional. Transcurrido el mes la tarjeta blanca pierde vigencia y usted tiene que expedir la denominada tarjeta roja, que le acreditará como solicitante de asilo al que no lo ha sido resuelta su solicitud de protección internacional. Cuando solicite la tarjeta roja le será retirado el pasaporte como solicitante de asilo con expediente incoado no resuelto. La tarjeta roja deberá ser renovada cada 6 meses desde su expedición, habilitando la tarjeta roja a trabajar tras su primera renovación, de forma ilustrativa su tarjeta roja le habilitará para lo siguiente: –          En los primeros 6 meses la tarjeta roja NO le habilitará para trabajar. –          En la primera renovación a los 6 meses y las posteriores que pudieran darse, la tarjeta roja sí que habilitará para trabajar legalmente. ¿Qué es el arraigo social? La autorización de residencia por circunstancias excepcionales en situación de arraigo social está destinada a aquellos extranjeros que han desarrollado un vínculo con España encontrándose integrados socialmente. Requisitos arraigo social El arraigo social se encuentra regulado en la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su art 31.3, el cual se desarrolla en el Real Decreto 557/2011 que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley de extranjería. Los requisitos exigidos para la concesión del arraigo social son los siguientes: 1-      Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen o país en el que haya residido en los últimos 5 años. 2-      Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador que garantice el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, de al menos 30 horas semanas. ¡OJO! Si se realiza un contrato de 30 horas semanales, se debe asegurar el Salario Mínimo Completo, no el proporcional a 30 horas en computo semanal. Podrá tener una duración mínima de 20 horas en el caso de tener menores o personas que precisen medidas de apoyo a su cargo. 3-      Contar un informe de arraigo social expedido por la autoridad competente donde se hacen constar los diferentes factores de arraigo como pueden ser el domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares en España, esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaborales y culturales, etc.   Tramitamos tu arraigo social   FH Abogados realiza todo tipo de trámites de extranjería, entre ellos los diferentes arraigos y sus prórrogas. Ubicados en pleno centro de Madrid, en el barrio de Chueca, ofrecemos un servicio de tramitación de arraigo social por un precio total de 484 EUROS, IVA INCLUIDO. Si se encuentra interesado, contacte con nosotros y acuda a nuestro despacho. FH Abogados es un despacho de abogados ubicado en el centro de Madrid. Especializado en extranjería, realizamos diferentes trámites incluida la solicitud de permisos de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.

Hacerse pareja de hecho ante Notario

El vínculo de hecho tiene su auspicio jurídico en el art. 14 de la Constitución Española, el cual garantiza la igualdad de los españoles ante la ley y en el art. 9 también de la Constitución por el que los poderes públicos se obligan a promover la igualdad evitando situaciones de discriminación. Además resulta vital para comprender el nacimiento y desarrollo de las Uniones de Hecho la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo sobre la igualdad de derechos de homosexuales de la Unión Europea. En los últimos años se han incrementado el número de parejas que “formalizan” su relación registrándose como pareja de hecho. Las notas características de una pareja de hecho son: la convivencia en pareja, de forma libre, pública y notoria de forma estable, de forma ininterrumpida durante 12 meses, mediando relación de afectividad. Sobre los requisitos para registrar una pareja de hecho ya hablamos anteriormente en otro post. Si se encuentra interesado y quiere hacerse pareja de hecho en la Comunidad de Madrid, pinche aquí. Cada año aumenta el número de enlaces de hecho, mientras que el número de matrimonios disminuye. Por ello el legislador poco a poco ha procedido a equiparar la situación de la pareja de hecho a la situación del matrimonio, encontrándose equiparadas actualmente ambas situaciones a nivel de permisos laborales, existiendo beneficios fiscales por ser pareja de hecho, posibilidad de obtener pensión de viudedad. En el aspecto en el que la pareja de hecho aún no se asimila al Matrimonio es en materia de herencias y sucesiones, pero en el futuro dada la tendencia podría cambiar. ¿Es posible registrar una pareja de hecho ante Notario? Actualmente NO es posible constituirse pareja de hecho ante Notario, existiendo como único conducto para formalizar una pareja de hecho en las Comunidades Autónomas con vecindad civil común. En estas Comunidades Autónomas la única vía existente es la solicitud de cita para formalizar pareja de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma. Si bien es cierto que esta situación no ha sido siempre así y anteriormente sí que era posible formalizar la pareja de hecho ante Notario. La promulgación de las diferentes leyes autonómicas sobre Uniones de Hecho y la creación de Registros de Uniones de Hecho en las diferentes comunidades Autónomas sustituyó a la labor que venían ocupando los notarios respecto a la inscripción de parejas de hecho. En el caso de la Comunidad de Madrid fue mediante Decreto 36/1995 de 20 de abril cuando se creó el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y posteriormente el 19 de diciembre de 2001 cuando se desarrolló la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Alternativas a la Pareja de hecho Notarial * La pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho La principal alternativa a la pareja de hecho notarial, es la tramitación de pareja de hecho ante el registro de parejas de hecho de su Comunidad Autónoma. En FH Abogados somos expertos en este tipo de trámites, habiendo tramitado ya más 100 parejas de hecho para nuestros clientes de forma exitosa. Este trámite requiere del cumplimiento de una serie de requisitos y la concurrencia de diferentes presupuestos para ser aceptada y efectivamente registrada nuestra pareja de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente. * El Matrimonio civil ante Notario Otra solución que se plantea es la del Matrimonio civil ante Notario. Como hemos dicho, las figuras del matrimonio y de la pareja de hecho poco a poco se van asimilando. La tramitación de matrimonio notarial puede ser un trámite igual de sencillo que la unión de hecho. Si a usted le urge establecer un vínculo matrimonial o de pareja de hecho, la solución más rápida es el Matrimonio notarial. FH Abogados es un despacho de familia ubicado en el distrito de Chueca en Madrid. Con abogados altamente especializados en procesos de familia, tramitamos parejas de hecho en toda la Comunidad de Madrid y Matrimonios Civiles en toda España. Si está interesado en nuestros servicios, no dude en contactar con nosotros. La primera consulta es totalmente gratis.

El delito de odio en España

El delito de odio se podría definir como la transmisión de mensajes discriminatorios y hostiles hacia un determinado grupo social. ¡OJO! Odiar no es delito, pues los pensamientos y sentimientos no son delitos, es la manifestación de estos pensamientos de odio lo que podría llegar a ser delito como veremos más adelante. En el año 2023 se incrementaron en un 33% el número de incidentes de delitos de odio cometidos en España. Las redes sociales y e internet han otorgado el anonimato de muchos infractores, quienes desde la pantalla de su móvil u ordenador profieren expresiones discriminatorias contra diferentes colectivos. El delito de odio se sanciona penalmente en España desde el Código Penal de 1995, en el que comenzaron a sancionarse conductas racistas y discriminatorias en relación con el origen étnico o nacional. La regulación del delito de odio sufre un vuelco en el año 2015 con la reforma del Código Penal del año 2015, en el que se incorporó la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la UE, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal. Con la Decisión Marco 2008/913 los Estados miembros de la UE acordaron adoptar medidas que castigaran la incitación pública a la violencia o al odio contra un grupo de personas o miembros de tal grupo, definido en relación con la raza, color, religión, ascendencia o el origen nacional o étnico. Esta regulación pretendía atajar el peligroso incremento de los mensajes de odio a través de las nuevas tecnologías y en especial de las redes sociales. 2. Regulación del delito de odio El delito de discurso de odio se encuentra regulado en el art. 510 del Código Penal. 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad. 3. Bien jurídico protegido en el delito de odio El bien jurídico protegido en la tipificación del delito de discurso de odio es la dignidad como derecho fundamental o el derecho a no ser discriminado. En el Código Penal este delito aparece en el capítulo IV del libro II, Sección 1ª relativa a los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. 4. Sujeto pasivos del delito de odio El sujeto pasivo del delito de odio son todos aquellos los integrantes de los grupos enumerados en el art. 510 CP. Entre los «grupos diana» más frecuentemente objeto de estas conductas son: los homosexuales, transexuales, cristianos, musulmanes, personas de raza negra, asiáticos, personas sin hogar, ancianos, judíos y gitanos. No se trata de una lista cerrada. 5. Aspectos objetivos del delito de odio El tipo de discurso de odio regulado en el art. 510 del CP, establece como verbo típico fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio. La doctrina considera que para darse el delito de discurso de odio, es preciso que exista una incitación directa o indirecta a la comisión de hechos de los que pueda predicarse discriminación, odio o violencia contra determinados grupos o asociaciones. Ciertos mensajes graves, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, podrán incluirse que integran directamente la tipicidad (STS 72/2018, de 9 de febrero). En esta Sentencia se recogen como conducta delictiva la publicación a través de twitter de las siguientes expresiones: «53 asesinadas por violencia de género machistas en lo que va de año, pocas aparecen con la de putas que hay sueltas»; y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 la cifra». «ya tengo los explosivos preparados para esta noche en la plaza del Sol, feliz año, Ala es grande» «ahora sólo falta un atentado en Madrid con unos cuantos españoles muertos y un 2015 de puta madre; «ya no se ven atentados como los del 11 de ese, estos de la Yihad valen, si van a masacrar gente que lo haga con estilo, vuelve Ben Laden»; » Beatriz era feminista, y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad» «a mi me gusta follar contra la encimera y los fogones, porque pongo a la mujer en su sitio por parte doble». Discurso potencialmente idóneo para lesionar la dignidad Para concurrir este delito es necesario que las manifestaciones realizadas sean potencialmente peligrosas para lesionar la dignidad del sujeto pasivo. Para ello los juzgados y tribunales recurren al denominado test de relevancia de riesgo a fin de determinar si dichas manifestaciones son realmente peligrosas para lesionar la dignidad. La Recomendación General n.º 15 relativa a la lucha contra el discurso de odio elaborada por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa desarrolla unos criterios que son valorados por los jueces y tribunales a fin de apreciar la existencia de delito o ejercicio del derecho a la libertad de expresión: (a) el contexto en el que se utiliza la el discurso de odio en cuestión (especialmente si ya existen tensiones graves relacionadas con este discurso en la sociedad): (b) la capacidad que tiene la persona que emplea el discurso de odio para ejercer influencia sobre los demás ( con motivo de ser por ejemplo un líder político, religioso o de una comunidad); (c) la naturaleza y contundencia del lenguaje empleado (si es provocativo y directo, si utiliza información engañosa, difusión de estereotipos negativos y estigmatización, o si es capaz por otros medios de incitar a la