El juicio rápido por alcoholemia. Abogados en Madrid

La Ley de Enjuiciamiento Criminal española posibilita el enjuiciamiento de determinados delitos a través del conocido como juicio rápido. Entre los delitos que pueden ser juzgados por la vía del juicio rápido se encuentran los delitos contra la seguridad del tráfico. ¿Qué es un juicio rápido?  Es un procedimiento especial que se encuentra reservado para ciertos delitos con una pena privativa de libertad de menos de cinco años, siempre y cuando se haya incoado el procedimiento por atestado policial, haya sido detenida la persona o puesta a disposición del juzgado de guardia. El juicio rápido y el delito de alcoholemia El juicio rápido en los delitos contra la seguridad vial es la vía preferente de tramitación, especialmente en los delitos de alcoholemia, de velocidad y de conducción sin carnet. El delito contra la seguridad vial por alcoholemia se encuentra regulado en el art. 379.2 del Código Penal: 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.   2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. ¡OJO! La conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,6 mg por litro o con tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litros supone una presunción de encontrarse bajo la influencia del alcohol. Ventaja del juicio rápido: reducción de la pena El enjuiciamiento de este delito por la vía del juicio rápido ofrece una gran ventaja a los acusados si se alcanza una conformidad con los hechos: una reducción de un tercio de la pena solicitada por el ministerio fiscal. Ilustremos esto con un ejemplo: Javier decidió ir el fin de semana pasado a las fiestas de su pueblo, para lo que condujo su coche desde su domicilio habitual hasta su casa unos 20 km. La noche del viernes consumió tres copas de alcohol y cogió el coche para volver a su casa por la mañana. De camino a casa, un control de la guardia civil le para y arroja un resultado en etilómetro de aire espirado de 0,65 y 0,63 mg por litro en las dos pruebas realizadas con 10 minutos de diferencia. Por estos hechos la Guardia Civil denuncia a Javier y se le cita ante el Juzgado de Guardia para que se le tome declaración en las 72 horas siguientes. Javier sería acusado a una pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa de 6 a 12 meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Si  por ejemplo el ministerio fiscal pide para Javier la pena de 12 meses de meses de multa, si Javier se  conforma con esta pena, la pena de 12 meses se reduciría en un tercio, es decir, la pena que se impondría a Javier sería de 8 meses de multa. En el caso de que la pena que solicitara el ministerio fiscal para Javier fuera de 6 meses de multa, la misma también se reduciría en un tercio, quedando la pena fijada en 4 meses de multa.   ¿Conformar siempre? Cada caso tiene sus particularidades, existiendo incluso en estos delitos diferentes líneas de defensa. Aun entendiendo probada la conducción bajo los efectos del alcohol por la prueba etilométrica, el mismo etilómetro debe haber superado las revisiones periódicas, debe quedar probado que quien verdad conducía era el denunciado, se ha producido la práctica de la prueba de alcoholemia sin ningún tipo de irregularidad, etc. Como pueden comprobar son diferentes las líneas de defensa incluso en los delitos contra la seguridad vial, debiendo analizar cada caso concreto antes de aceptar una conformidad. En FH Jurídicos es un despacho de abogados ubicado en el céntrico barrio de Justicia en Madrid. Estamos especializados en la defensa de casos relacionados con delitos de tráfico, especialmente aquellos derivados de la conducción bajo los efectos del alcohol y otras sustancias. Si te encuentras en una situación complicada y buscas un abogado para juicio radio de alcoholemia o simplemente necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos. Primera consulta y presupuesto gratuito y sin compromiso.

¿Cuándo puedo cancelar mis antecedentes penales?

Cuando un ciudadano es condenado por la comisión de un delito, queda registrado en el Registro Central de Penados. La cancelación de estos antecedentes penales se realiza a instancia del penado una vez transcurrido un periodo de tiempo establecido en el código penal en función del tipo de delito. ¿Cuál es el plazo para cancelar antecedentes penales? El artículo 136 del Código Penal establece diferentes plazos para solicitar la cancelación de antecedentes penales. Así se pronuncia dicho artículo, estableciendo que podrán cancelarse los antecedentes penales una vez transcurridos: a) Seis meses para las penas leves. Son penas leves en esencia la multa de hasta tres meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. ¡Ojo! Cuando la pena en su extensión pueda ser leve y menos grave, será considerado leve. Por ejemplo: en el caso del delito de usurpación no violenta de inmueble del art. 252.2 CP que tiene una pena de multa de 3 a 6 meses, será considerada pena leve. Otro ejemplo es el delito de lesiones graves por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP que se encuentra castigado con una pena de multa de 3 a 12 meses, el cual es considerado delito leve. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes. Esencialmente se trarta de las penas de prisión de 6 meses a 12 meses, la multa de tres meses a un año y los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años. Se encontrarían en este grupo las penas de prisión de uno a tres años, y la pena de multa de uno a dos años pues la pena máxima de multa es de 2 años. d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años. Esencialmente las penas de tres años de prisión a cinco años. e) Diez años para las penas graves. Son penas graves según el Código Penal esencialmente las penas de prisión que superen los 5 años. En el caso de que la pena en su extensión pueda ser menos grave y grave, será considerada como grave. Por ejemplo, el delito de agresión sexual del art. 179 CP, penado con 4 a 12 años de prisión, es considerado un delito grave. ¿Cuándo comienza a transcurrir el plazo para cancelar antecedentes penales? Empieza transcurrir el plazo para la cancelación de antecedentes penales desde la fecha de cumplimiento de la pena. En el caso de pena de multa, la misma comenzará a extinguirse cuando se termine de pagar la multa. Si la pena es de prisión, la misma comienza a computarse desde el momento en que se produce el ingreso en prisión y en caso de encontrarse el condenado en prisión provisional, comenzará a computarse desde el día en que entró en prisión provisional. Si se condena a una pena de prisión y ésta es suspendida, el día desde que comienza el cómputo de la suspensión de la pena será el de la firmeza la sentencia si misma se pronuncia sobre la suspensión de la pena. En caso de que la sentencia no se pronuncie sobre la suspensión de la pena, será en fase de ejecución cuando se pronuncie el juzgador penal sobre la suspensión de la pena, computándose el plazo de cancelación de antecedentes desde el día siguiente a la firmeza de la resolución que acuerda la suspensión.   ¿Cómo cancelar antecedentes penales? FHAbogados es un despacho de abogados ubicado en Madrid, en la céntrica calle Hortaleza. Especializados en derecho penal, contamos con un equipo habituado en la cancelación de antecedentes penales, ofreciendo un servicio rápido, eficaz y a un precio razonable. Si necesita cancelar sus antecedentes penales, póngase en contacto con nosotros y nos pondremos manos a la obra.

Tenencia de drogas: ¿Delito o multa?

La mera tenencia de drogas no es delito según la legislación penal española. El Código penal NO  sanciona la mera tenencia de drogas, pues la tenencia de drogas es atípica, lo que se sanciona el Código penal en su art. 368.1 CP son los actos de producción, venta, permuta u otras formas de tráfico o transporte o la tenencia con destino al tráfico o el fomento del mismo. En el ámbito administrativo, la Policía podrá imponer sanciones administrativas por el consumo o la tenencia ilícita de drogas, sustancias psicotrópicas aunque no estén destinadas al tráfico, siempre y cuando se consuma en lugares públicos. En resumen, tanto la sanción penal como la administrativa gravan la tenencia de droga. Sin embargo la sanción administrativa castiga la tenencia de drogas en la vía pública esté o no destinada al tráfico mientras que la sanción penal castiga la tenencia de drogas destinada al tráfico. Ese elemento subjetivo de destino al tráfico ilícito será lo que determine encontrarnos o no ante un ilícito penal y que pueda ser castigado judicialmente como un delito del art. 368 CP. El núcleo de la defensa penal que realizará el Abogado penalista especializado en delito de drogas tendrá como objetivo primordial probar que la droga no está destinada al tráfico. 1-   El delito de tráfico drogas. ¿Cuál es la pena? El Código Penal establece en su artículo 368 el delito de tráfico de drogas: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Este delito lleva aparejadas dos sanciones, una de prisión y una de multa. En el caso de drogas que no causan grave daño a la salud será una pena prisión de 1 a 3 años y en el caso de drogas que causan grave daño a la salud será una pena de 3 a 6 años. Recomendamos la lectura de nuestro artículo: ¿A partir de qué cantidad de droga se puede considerar delito de tráfico y no autoconsumo?  En esta entrada de blog se enumeran los diferentes tipos de drogas y su tipología dentro de la clasificación jurídica realizada por el Código  penal, que diferencia entre aquellas drogas que causan graven daño a la salud y las drogas que no causan grave daño a la salud. En cuanto a la pena de multa, en el caso de las drogas que no causan grave daño a la salud será del valor de la droga en el mercado de sustancias, la cuál podrá ascender hasta el triple de este valor. Por otro lado en el caso de drogas que no causan grave daño a la salud será una pena de multa del valor de la droga al doble de su valor. El valor de la droga vendrá determinado por la prueba pericial que tase dicha droga. Si la cantidad de droga que le ha sido intervenida es pequeña, si el delincuente es primario, si la conducta realizada es residual, o en atención a otra circunstancia del autor, su Abogado penalista especializado en tráfico de drogas podría defender el subtipo atenuado del art. 368 párrafo segundo el cual lleva aparejada una pena menor. En este caso la pena podría reducirse de un año y seis meses a tres años de prisión en el caso de delito de drogas que causan graves daños a la salud y de seis meses a un año en el caso de drogas que no causan grave daño a la salud. 2-   Infracción administrativa por tenencia de drogas La Ley Orgánica 4/2015, popularmente conocida como Ley Mordaza, tipifica como infracción grave la tenencia de drogas en su art. 36.16: Son infracciones graves: El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Las sanción aparejada a esta infracción está calificada como grave es de multa que comprende de 601 a 10.400 euros en su grado mínimo, 10.401 a 20.200 euros en su grado medio y de 20.201 a 30.000 en su grado máximo. Graduación de las sanciones administrativas por tenencia de drogas Con carácter general se establece una sanción en su grado mínimo. No obstante, podrá imponer la autoridad policial una sanción en su grado medio si concurre una de los siguientes  circunstancias: a)       Reincidencia b)      Violencia, amenaza o intimidación. c)       Ejecución de los hechos usando prendas u objetos que impidan la identificación. d)      Utilización de menores de edad o personas vulnerables para cometer la infracción. Únicamente se sancionará con multa en grado máximo si se trata de hechos de especial gravedad. 3-   ¿La sanción penal y administrativa son compatibles? La respuesta a esta pregunta es NO. En el caso de que haya sido sancionado administrativamente por la Policía y le hayan notificado una sanción administrativa, el importe de dicha sanción será descontado en el caso de condena penal. Veamos un ilustrativo ejemplo: El ciudadano X es detenido en una calle de Madrid tras ser visto por dos agentes de policía entregándole droga a una persona. Tras ser registrado por la policía le encuentran en su riñonera 5 gramos de hachís. En ese momento

¿Qué sucede con la responsabilidad civil derivada de delito si el delito está prescrito?

Una de las cuestiones a las que se enfrenta el Abogado en un procedimiento penal es qué hacer con la responsabilidad civil. Las opciones que se plantean son dos: guardar la acción de responsabilidad civil extracontractual para ejercerla en el orden civil o solicitar responsabilidad civil deriva del delito. Esta decisión puede marcar la diferencia entre tener éxito o no en el resarcimiento de los daños civiles a causa de delito. ¿Qué nos dice el Código Penal respecto a la responsabilidad civil deriva del delito? El art. 110 CP establece la forma de resarcimiento de la responsabilidad civil derivada del delito siempre que sea posible. De forma ordenada, la responsabilidad civil será resarcida de la diferente forma: 1.º La restitución. Incluye la restitución siempre que sea posible, la restitución del mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen (art. 111 CP). Por ejemplo, en un delito de hurto de la cantidad de 100 €, la restitución consistiría en la devolución de dicha cantidad a la persona que le fue hurtado dicho importe. 2.º La reparación del daño. Consiste en una obligación de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal podrá establecer (art. 112 CP). Por ejemplo, en un delito de lesiones consistentes en fractura de mandíbula, la responsabilidad civil podría consistir en la reparación del daño causado, esto es, todos los gastos que ha tenido que soportar para la curación de las lesiones en la mandíbula y la valoración de las secuelas si las hubiera. 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales. No solo incluye los daños causados al agraviado sino también a los familiares o a terceros (art. 113 CP). Recuperando el ejemplo anterior, en el delito de lesiones sería indemnizable la víctima por los daños morales sufridos siempre y cuando sean acreditables. ¿Existe responsabilidad civil en el procedimiento penal si no hay condena? NO. Cuando se ejercita la acción de responsabilidad civil dentro del procedimiento penal, es requisito imprescindible para el resarcimiento civil que exista condena penal. Así se pronuncia el propio tenor literal del artículo 109 CP:   1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. 2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil. Diferencias entre la responsabilidad civil en el procedimiento penal y en el procedimiento civil La responsabilidad civil ex delicto o derivada del delito que se articula dentro del procedimiento penal está sometida al plazo de las acciones personales del art. 1964 del Código Civil, excepto en los supuestos de delitos de calumnias e injurias en el que es de aplicación el art. 1968.2º del Código Civil que establece el plazo de un año de prescripción en estos casos. La responsabilidad civil extracontractual ejercitada dentro del procedimiento civil tiene un plazo de prescripción de un año desde que se dictó la sentencia penal. Es importante destacar que únicamente podrá ejercerse la acción de responsabilidad civil en el orden civil una vez concluido el procedimiento penal. En el caso de sentencia penal absolutoria por una de las eximentes del art. 20 CP, de extinción de la responsabilidad penal por prescripción del delito o fallecimiento, podrá acreedor acudir a la vía civil para ejercer la acción de responsabilidad civil, por haber quedado imprejuzgada la cuestión de la responsabilidad civil, el plazo de prescripción es de CINCO AÑOS. El cómputo del plazo de prescripción comienza a contar una vez finalizada la causa penal. Esta interrupción del plazo para ejercitar la acción civil una vez ejercitada la acción penal se debe al efecto interruptivo del art. 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ejemplo: Si se inicia una causa penal por unos hechos acaecidos en marzo 2022, se dicta sentencia que deviene firme el 1 julio de 2024, no será hasta el 1 de julio de 2029 el momento en el que prescriba la acción para reclamar la responsabilidad civil no ejercitada. ¡OJO¡ Esta situación afecta tanto a los que fueron responsables penales directos como aquellos que serían responsables civiles subsidiarios. A pesar de que en el caso del ejemplo hayan transcurrido casi 7 años de los hechos, las personas que no han sido parte en el procedimiento penal, podrían serlo en el procedimiento civil como responsables civiles. Si nos encontramos con sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento libre o provisional, ya no nos encontraríamos ante una responsabilidad civil derivada del delito, sino que el plazo de prescripción aplicable sería el general del art. 1978.2 Código Civil, de un año para la responsabilidad civil extracontractual. Si reservo la acción civil. ¿Puede haber responsabilidad civil en el orden civil en caso de sentencia penal con absolución? En el caso de que exista reserva de la acción de responsabilidad civil para ejercitarla en el ámbito civil, sí que puede llegar a existir condena civil tras una sentencia penal absolutoria. Si reservada la acción de responsabilidad civil en el procedimiento penal es accionada en el orden civil, es perfectamente posible que el Juzgador Civil determine la existencia de responsabilidad civil extracontractual. El Tribunal Supremo ha determinado que las obligaciones civiles que nacen “del delito” no nacen propiamente del delito, las obligaciones civiles nacen de los hechos que lo configuran, en cuanto son originadores de la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de los perjuicios (STS 298/03, 14-3). La valoración de los hechos que efectivamente pueda realizar el Juzgador civil será autónoma de la realizada en los hechos penales. El Juzgador civil, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo puede sentar sus propias deducciones en ordena a la realidad fáctica, teniendo facultades para apreciar las pruebas obrantes en juicio y encuadrar el hecho específico dentro de la responsabilidad civil extracontractual. Para la defensa de sus intereses en un procedimiento penal, es importante contratar a un abogado que le asesore y guíe sobre la mejor opción para solicitar

¿A partir de qué cantidad de droga se puede considerar delito de tráfico y no autoconsumo?

En España el consumo de drogas y la mera tenencia de drogas no se encuentra tipificado como delito. El código penal establece en su art. 368 penas para las conductas de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan o favorezcan el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Para conocer la diferencia entre el delito de tráfico de drogas y la sanción administrativa por tenencia de drogas les recomiendo que visiten este otro post publicado: ¿delito de drogas o multa administrativa?    El autoconsumo de drogas no está considerado como delito por el Código penal. El bien jurídico protegido en el delito de tráfico de drogas es la salud pública, entendida esta como el conjunto de saludes individuales. Lo que el legislador pretende castigando estas conductas es castigar aquellos hechos que pretendan la difusión masiva de drogas cuyo consumo perjudica su salud.   Pero entonces ¿Cuándo deja de ser la droga considerada para autoconsumo para ser considerada droga preordenada al tráfico? Tipos de drogas según el Código Penal Antes de entrar en materia y responder a la pregunta planteada conviene realizar una distinción entre los dos tipos de drogas que reconoce el Código penal a efectos punitivos. El Código Penal hace una distinción entre drogas que causan grave daño a la salud y drogas que no causan grave daño a la salud. Se entiende por drogas que causan grave daño a la salud aquellas que atendiendo a sus efectos sobre la conducta, comportamiento, psiquismo y salud personal causan grave daño a la salud. La jurisprudencia del TS considera como drogas que causan grave daño, entre otras, las siguientes: –          Heroína –          Cocaína –          Anfetaminas, barbitúricos o éxtasis. –          Mdma y todas las drogas de síntesis que son variaciones de la anfetamina. –          Speed. –          Ketamina. El tráfico de drogas que CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD está penado con prisión tres a seis años y multa que pueda ir desde el valor en el mercado que pueda tener la droga incautada hasta el triple dicho valor. Esta lista es abierta y se actualiza en función de lo que establezcan los organismos internacionales como la Lista de  sustancias sicotrópicas  sometidas a fiscalización internacional elaborada por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Respecto a las drogas que NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD  no causan grave daño a la salud a efectos penales se encuentran las siguientes: –          Marihuana –          Hachís. –          Tranxilium y Rivotril. –          Metadona. –          Mdma de baja calidad. En el caso de ser condenado por un delito de tráfico o promoción del tráfico de drogas que no causen grave daño a la salud, la pena impuesta irá de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.   Cantidades que pueden ser consideradas autoconsumo En el caso de que una persona sea detenida con cierta cantidad de droga en su poder, dependerá de la cantidad aprehendida para que pueda ser considerado como indicio cualificado de delito o no. El Instituto Nacional de Toxicología ha elaborado una tabla de dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas objeto de tráfico de drogas. En ella se establecen las cantidades de cada droga que podrían ser consideradas auto consumo. Con carácter general, la tenencia de cantidades superiores a las que figuran en la lista servirá como indicio para imputar un delito de tráfico de drogas.   Estas cantidades son las establecidas por el Tribunal Supremo, fijadas en pleno no jurisdiccional de fecha 19-10-2001. Es importante determinar que en el caso de drogas de elaboración química, la cantidad de droga debe ser calculada en neto, es decir, se debe reducir a pureza su contenido. Para determinar la pureza de la droga es necesario que exista una pericial toxicológica. Por ejemplo, en el caso de ser detenido por la tenencia de 6 gr de heroína de una pureza del 30%, la cantidad neta, es decir, de droga pura, será de 1,8 gramos al calcular el 30% de 6gr. En el caso de drogas como marihuana y hachís y otros derivados del cannabis, en palabras del TS resulta irrelevante la determinación de la pureza de la droga. Esto es así porque estas drogas son productos vegetales presentados en estado natural sin necesidad de proceso químico, pues el hachís se obtiene del secado y prensado del cannabis, lo que depende de factores como la calidad del cultivo, zona agrícola de procedencia y otras variables naturales (STS 741/13). Otros indicios para la consideración de delito tráfico de drogas La mera tenencia de droga hemos dicho que no es delito. No obstante, la jurisprudencia ha venido apreciando que no puede ser considerado tenencia para consumo propio cuando concurren una serie de indicios adicionales a la mera tenencia. Entre estos indicios se encuentran: –          Modalidades de posesión de droga. –          El lugar donde se encuentra. –          Ocupación de dinero en metálico. –          La existencia de material o instrumentos adecuados a ese fin. –          Pluralidad de drogas. –          Tenencia de droga en unidad apta para su distribución. –          La condición de consumidor de droga o no. Es importante que el consumidor sea o no consumidor de dicha droga como prueba indiciaria de cargo o descargo. –          La tenencia de objetos utilizados normalmente en la manipulación de drogas. –          Ocupación de dinero que no se justifique si no es con el tráfico.   La existencia de un único indicio o dos de ellos no conlleva necesariamente a la condena por el delito de tráfico de drogas. Es la concurrencia de varios de ellos lo que empuja de forma indiciaria al Juzgador o Tribunal a determinar la comisión del delito. Abogados especialistas en delito de tráfico de drogas En FHAbogados contamos con abogados especialistas en Derecho Penal con amplia experiencia en la defensa de clientes en delitos de tráfico de drogas. En este tipo de delitos es muy importante contar con un buen abogado que te asesore desde el principio y que enfoque el procedimiento desde una perspectiva integral,