Es posible el desahucio si me ha sido atribuido el uso de la vivienda

Existen varios tipos de desahucio. El desahucio por precario, regulado en el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite recuperar la posesión de una finca cedida.
¿Cuánta pensión de alimentos puedo pedir para mi hijo?

En los procedimientos de divorcio con hijos y en los de medidas de guarda y custodia una de las cuestiones fundamentales a tratar es la cuantía de la pensión de alimentos que debe soportar el cónyuge no custodio. En teoría la repartición de los gastos de los hijos cuando se rompe el vínculo conyugal se realiza al 50%. El progenitor que ostenta la guarda y custodia del hijo, hija, hijas o hijos por el mero hecho de vivir con el hijo se entiende que ya soporta el 50% de los gastos ordinarios del menor. Entre estos gastos se incluyen principalmente los gastos indispensables para el sustento del menor: habitación, vestido y asistencia médica. ¿Qué es la pensión de alimentos? En el caso de que la custodia no sea compartida y sea monoparental, el progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos deberá contribuir a los gastos del hijo a través de lo que se conoce como pensión de alimentos, regulada en el art. 142 y siguientes del Código Civil. La pensión de alimentos consiste en una cantidad mensual que deberá abonar el progenitor no custodio para sufragar la mitad de los gastos ordinarios del menor. ¿Cómo se determina la pensión de alimentos? La cantidad de la pensión de alimentos se determina en función de los gastos que se puedan acreditar por el menor. Desde FHAbogados recomendamos siempre a fin de precisar los gastos habituales del menor, guardar todos los tickets de compra y pedir factura siempre que un progenitor compre cosas para los hijos cuando el procedimiento de divorcio y/o medidas vaya a tener lugar. El otro factor determinante para cuantificar la pensión de alimentos son los ingresos de los progenitores. Por ejemplo: si el progenitor custodio tiene unos ingresos mensuales de 2.000 euros y el progenitor no custodio percibe un subsidio por desempleo (unos 480 € al mes), la pensión de alimentos a pesar de que los gastos del hijo al mes sean de 500€, no se podrá acordar una pensión de alimentos 250€ por encontrarse el progenitor alimentante en una situación económica delicada. La cuantía de la pensión de alimentos dependerá también de la edad y necesidades individuales de cada persona. Por ejemplo, no es lo mismo una pensión de alimentos para un hijo que es celiaco que para un hijo que no lo es, o para un hijo con discapacidad, etc., debiendo tenerse en cuenta estas situaciones por el Juzgador para determinar la pensión de alimentos. Un abogado especializado en familia y con experiencia en este tipo de procedimientos le sabrá guiar para obtener la mejor pensión de alimentos en función de las circunstancias que concurran en su caso concreto. Tablas orientadoras de la pensión de alimentos del CGPJ El Consejo General del Poder Judicial elaboró en el año 2019 en colaboración con el INE unas tablas orientadoras para el cálculo de la pensión de alimentos de los hijos en los procesos de familia. Los jueces en los procesos de familia tienen en cuenta estas tablas. No obstante, éstas tienen un carácter orientativo y no son vinculantes, debiendo estar a las circunstancias del caso concreto. Los Jueces realmente emplean un programa informático para el cálculo de la pensión de alimentos que utiliza estas tablas actualizadas teniendo en cuenta factores como la inflación. En las tablas se establece una orientación de la pensión de alimentos que correspondería abonar al progenitor no custodio, teniendo en cuenta los ingresos de ambos progenitores. Existen diferentes tablas en función del número de hijos con derecho a alimentos. Estas tablas no tienen cuenta los gastos de vivienda y educación los cuales deben ser acreditados junto con la documentación aportada al procedimiento. Aquí les dejamos el enlace a las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos. Revalorización del IPC de la pensión de alimentos ¡OJO! La cuantía de la pensión de alimentos no será la misma desde su fijación hasta su extinción. Todos los años, en función de lo que se establezca en Sentencia o convenio regulador, la pensión de alimentos se actualizará conforme al incremento del IPC anual, normalmente en el mes de enero. Es obligación de cualquiera de los dos progenitores actualizar la pensión, pudiendo reclamar el progenitor tiene la guarda y custodia el pago de los atrasos del incremento del IPC en caso de no haberse actualizado cuando correspondía. Aquí les dejamos un post donde se explica cómo reclamar los atrasos del IPC de las pensiones de alimentos. Este despacho de abogados lleva muchos asuntos de procedimientos de ejecución en derecho de familia. Los gastos extraordinarios se excluyen de la pensión de alimentos La pensión de alimentos incluye únicamente los gastos ordinarios de los menores, no incluye los gastos extraordinarios. Entre los gastos ordinarios se incluyen los de vestido, calzado, higiene diaria, vivienda, suministros, alimentación, telefonía, material escolar y excursiones, farmacia. Los gastos extraordinarios en la práctica suelen ser abonados por mitad por ambos progenitores. Lo que es considerado o no gasto extraordinario ha sido establecido por la jurisprudencia. Aquí les dejamos un post explicativa sobre gastos extraordinarios en donde les detallamos qué son gastos extraordinarios, enumerando muchos de ellos. FHAbogados ofrece una primera consulta gratuita. Si está pensando en divorciarse si está casada o establecer unas medidas de guarda, custodia y alimentos respecto a sus hijos, contacte con nosotros sin ningún tipo de compromiso. Le asesoraremos encantados, ofreciéndole un trato profesional y cercano, remitiéndole un presupuesto ajustado a sus circunstancias. FHAbogados es un despacho civil y penal ubicado en la calle Hortaleza de Madrid, en pleno barrio de Justicia, próximo a la plaza de Chueca.
¿A quién le corresponde la vivienda familiar en el divorcio?

La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar en el divorcio es uno de los temas estrella a la hora de abordar un procedimiento de divorcio y medidas paternofiliales. El Código civil y la jurisprudencia establecen las reglas para su atribución, existiendo cierta uniformidad por parte de los Juzgados de Familia a la hora de aplicarlas. En primer lugar, variará la atribución del uso de la casa en función de la existencia de hijos menores o mayores de edad, así como de el régimen de guarda y custodia existente. Atribución de la vivienda cuando existen hijos menores Cuando existen hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar será atribuido al CÓNYUGE QUE TENGA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, hasta que alcance la mayoría de edad. Esto viene determinado por el art. 96.1 del Código Civil, siendo una norma cuya aplicación no admite dudas. Esta situación se prolongará hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. El Tribunal Supremo recientemente ha confirmado que no es posible limitar la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, pues lo que se protege con la atribución del uso y disfrute de la vivienda es proteger a los hijos menores. ¡OJO! A pesar de que la vivienda sea propiedad del cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los menores, progenitor que tenga la guarda y custodia será al que le sea atribuido el uso de la vivienda familiar. En los casos de guarda y custodia compartida, no existe una norma que establezca de forma terminante a quien le corresponde el uso y disfrute de la vivienda familiar. El Tribunal Supremo mediante su jurisprudencia ha desarrollado varios criterios que deben ser tenidos en consideración: La atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida con hijos mayores de edad será siempre con limitación temporal. Es práctica habitual en los juzgados que se establezca el uso de la vivienda familiar por anualidades alternas hasta que se proceda a la liquidación de gananciales. Atribución de la vivienda cuando existen hijos mayores En el caso de que los hijos sean mayores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar se concederá al cónyuge más necesitado de protección. En todo caso, se adjudicará el uso de la vivienda familiar por un tiempo prudencial. Cuando nos encontramos con hijos mayores de edad el criterio del interés del hijo ya no es el que condiciona la atribución del uso de la vivienda, sino que será el interés del cónyuge más necesitado de protección. A pesar de que el hijo que anteriormente fue menor de edad y que ya ha cumplido la mayoría, siga viviendo en el domicilio familiar, NO SERÁ UN FACTOR DETERMINANTE para adjudicarle el uso de aquella. En función de las circunstancias de cada caso la decisión judicial será tomada en un sentido y otro para considerar cuál de los cónyuges es el más necesitado de protección. La clave es que en este caso la atribución del uso y disfrute de la vivienda será limitada temporalmente. En cuanto la necesidad de protección se tendrán en cuenta las circunstancias económicas, la edad de los cónyuges, la salud, la existencia de personas a cargo. Atribución de la vivienda cuando no existen hijos Cuando no existan hijos entre los excónyuges se aplicará el mismo criterio que para los cosas en el que existan hijos mayores de edad. En este caso rige el criterio del art. 96.2 del Código Civil y la atribución del domicilio familiar será para el cónyuge más necesitado de protección y siempre se limitará temporalmente la atribución. En derecho de familia conviene estar acompañado de un abogado que sea experto en esta rama del Derecho. En FH Abogados somos un despacho familiar, con amplia experiencia en procedimientos de familia. Si está pensando en divorciarse, FH Abogados le asesorará legalmente a fin de encontrar la solución más satisfactoria. No dude en ponerse en contacto con un abogado del despacho y visite nuestro despacho de abogados de familia situado en el centro de Madrid. FH abogados ofrece servicios jurídicos de alta calidad en toda España. Si tiene un problema, nosotros le brindaremos una solución.
¿Cómo extinguir la pensión de alimentos del hijo mayor de edad?

Es habitual que en la sociedad actual, con una inmersión en el mundo laboral cada vez más tardía, que la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad se alargue en el tiempo. Sin embargo, esta situación no implica por sí mismo que los progenitores no puedan hacer nada para dejar de abonar la pensión de alimentos de los hijos mayores. En ciertos casos será posible instar la modificación de medidas y solicitar la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad siempre y cuando concurran alguna de las siguientes situaciones: 1- Suficiencia económica del mayor de edad Si su hijo ha alcanzado independencia económica, está reconocido ampliamente por la jurisprudencia que los alimentos quedarán extinguidos. No obstante, es recomendable siempre instar la oportuna modificación de medidas a fin de evitar una posible ejecución de pensión de alimentos por parte de su excónyuge o progenitor de su hijo. ¡OJO! La jurisprudencia considera que no se considera independencia económica cuando el hijo ha trabajado de forma inestable o durante los meses de verano. Sin embargo, cuando ya se ha producido la incorporación al mercado de trabajo, aunque sea de forma precaria, sí que podría ser solicitada la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad. 2- Actitud de desidia del hijo en la búsqueda de empleo Podrá acordarse la extinción de la pensión de alimentos, aunque el hijo no goce de independencia económica, cuando su situación de dependencia económica haya sido creada por él mismo. Esto es aplicable a los conocidos como “ninis”, es decir, si tiene un hijo mayor de edad que no busca trabajo y no estudia, se encuentra en su pleno de derecho de extinguir la pensión de alimentos. Cuando es el propio hijo el que abandona los estudios sin terminarlos por su propia decisión, será causa de extinción de la pensión del hijo mayor de edad. La STS de 22 de junio de 2017 dictada por la Sala Primera apoya la retirada de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad que no tiene disposición al estudio ni intento de inserción en el mundo laboral: Partiendo de estos hechos ha de acogerse la pretensión esgrimida en el recurso, como principal, declarando la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad (Emilio), pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas. Esta sala, debe declarar que la no culminación de estudios por parte de Emilio es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral. 3- Escaso aprovechamiento académico La repetición de varios cursos en la formación académica del hijo mayor de edad ha sido un criterio tenido en cuenta por los Tribunales para extinguir la pensión de alimentos. Cuando no existe previsión de finalización de la formación académica, no se puede obligar a los padres a quedar en una situación cercana a la exigencia, cuando no existe un verdadero aprovechamiento escolar. No podrá oponerse esta situación a los tribunales cuando los hijos tengan dificultades para superar los estudios debido a que se trata de personas con dificultades en el aprendizaje o discapacidades reconocidas, por lo que no se les puede exigir que lleven un ritmo de estudios como si no tuviesen dicha discapacidad. ¡OJO! En el caso de no terminar los estudios de grado como medicina, repetir algún curso, no implica que se aprecie insuficiente aplicación a los estudios. En este caso la jurisprudencia considera que se debe tener en cuenta la dificultad de los mismos y el notable esfuerzo que exigen. 4- Negativa del hijo mayor de edad a a relacionarse con el progenitor que paga la pensión de alimentos El Tribunal Supremo en Sentencia 104/2019 de 19 de febrero estableció que las causas previstas para la desheredación lo son también para la extinción de la pensión de alimentos. La falta de relación entre padre o madre y los hijos puede ser motivo de extinción de la pensión de alimentos si se acredita que la falta de relación se debe única y exclusivamente a la voluntad de los hijos de apartar al padre o madre de sus vidas. ¿Qué procedimiento es el adecuado para extinguir la pensión de alimentos? Para extinguir la pensión de alimentos, el procedimiento indicado es el de modificación de medidas paternofiliales. Este procedimiento se encuentra regulado en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es conveniente acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia a fin de poder llevar a buen puerto la pretensión de extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad. En FHAbogados llevamos muchos casos de procedimientos de modificación de medidas, obteniendo muy buenos resultados para nuestros clientes. Si se encuentra interesado en solicitar la extinción de la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad, póngase en contacto con nosotros. En FH Abogados ofrecemos un servicio personalizado a nuestros clientes a un precio razonable. Ejercemos la abogacía en todo el territorio nacional.
¿Puedo reclamar los incrementos del IPC de la pensión de alimentos de años anteriores?

Es habitual que en la Sentencia de Divorcio o de medidas paternofiliales se establezca que la pensión de alimenticia a abonar por el progenitor no custodio “se actualizará anualmente con efectos a uno de enero conforme a las variaciones del Índice de Precios Al Consume que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle”. A diario muchas madres y muchos padres se dan cuenta que su expareja o excónyuge no ha incrementado la pensión de alimentos que recibe su hij@ desde la Sentencia de Divorcio o de medidas. ¿Pero qué pasa en estas situaciones?¿He perdido mi derecho a la actualización de la pensión de alimentos conforme a IPC por no haber solicitado la actualización en el momento oportuno? ¿Puedo reclamar los atrasos? La respuesta en este caso es AFIRMATIVA, SE PUEDEN RECLAMAR LAS SUBIDAS DE IPC DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS AÑOS ANTERIORES, pero únicamente puede reclamarse la actualización de la pensión de alimentos de los últimos cinco años. Las cantidades de la pensión de alimentos siguen el régimen general de prescripción del artículo 1966 del Código Civil, siendo este de CINCO AÑOS. Un ejemplo ilustrativo: En febrero del año 2018 se divorcia judicialmente de su marido, con el que tiene una hija en común de trece años. En las medidas definitivas acordadas judicialmente el Juez le otorga a usted la guarda y custodia de la menor, y a su marido le impone la obligación de pasarle una pensión de alimentos a su hija de 300€ al mes, que se irán actualizando todos los años con efectos desde el día 1 enero conforme al IPC. Todos los meses su marido pasa religiosamente a su hija la pensión de alimentos pero se le “olvida” actualizar la renta conforme al IPC. A usted se le olvida comentárselo y resulta que en fecha de 7 de febrero de 2024 su ex le sigue abonando 300 € como pensión de alimentos de la hija en común. Se adeuda el incremento de la pensión producido en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023. ¿Qué sucede ahora? El valor del dinero no es el mismo, la inflación ha hecho que los 300 Euros que su marido le pasaba en un primer momento pierdan valor. LA PENSIÓN ESTÁ PERDIENDO VALOR. Entonces ahora en febrero de 2024… ¿Puedo reclamarle la subida de los años anteriores? Es importante remarcar que la subida del IPC es acumulativa. Esto quiere decir que la actualización de la pensión de alimentos del año 2019 se produce contabilizando los 300 euros en 2018. No obstante la actualización de la pensión de alimentos del año 2020 parte de la actualización de la pensión efectuada en el año 2019 y así sucesivamente. Así la actualización del año 2023 incluye acumulativamente el incremento del IPC de los años 2019,2020,2021,2022 y 2023. Sigamos con el ejemplo. Si en febrero de 2024 quiere reclamar la subida del IPC impagada, únicamente podrá reclamar la subida de los últimos cinco años, es decir, la subida de los 60 meses (5 años x 12 meses) inmediatamente anteriores. En este caso se podrá reclamar la actualización del IPC desde febrero de 2019 hasta enero de 2024. En este ejemplo la cantidad a reclamar tras realizar los cálculos ascendería a la friolera de 1072,8 EUROS, una cantidad razonable y que a buen seguro contribuiría al sustento y manutención de su hij@. La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales en España es consolidada y afirma que las pensiones de alimentos deben ser actualizadas porque se trata de “deudas de valor” afectadas por la inflación. El valor del dinero es cambiante y la actualización del IPC es el mecanismo del que disponemos para no perder poder adquisitivo. En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22ª en Auto de fecha 16 de enero de 2015, que confirma la jurisprudencia expresada: «Tal argumento debe ser desestimado por cuanto que es reiterada la doctrina y jurisprudencia de esta propia Sala, entre otros, el auto del 2 de marzo de 1999, que afirma que las prestaciones alimenticias constituyen una deuda de valor, que como tal se hacen susceptibles en su efectividad de mecanismos de actualización, a fin de adecuar el importe de lo señalado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de tal modo que el acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en que fue establecida. Por ello, el derecho a pedir la actualización no prescribe, aun advirtiendo que solo está sometida al instituto de la prescripción del artículo 1966 del Código Civil los atrasos derivados de dichas actualizaciones. Por tanto, la actualización se produce de modo automático, debió haberlas efectuado el obligado al pago, sin necesidad de reclamación alguna de contrario”. La reclamación fehaciente de pago Desde FHAbogados aconsejamos siempre que se requiera al excónyuge deudor para que actualice la pensión de alimentos voluntariamente a fin de evitar su reclamación a través de la vía judicial. Es muy importante la reclamación fehaciente de la deuda a fin de evitar la prescripción de las cantidades. Una vez reclamada fehacientemente la deuda conservaremos nuestra acción civil y el derecho a reclamar el incremento del IPC no se vería prescrito, pues tras la reclamación el plazo de prescripción de cinco años empezaría a contar otra vez. ¿Qué pasa si el deudor sigue sin pagar? Ejecución de Sentencia Si tras requerir el pago el deudor sigue evitando satisfacer la cuantía del IPC reclamada, únicamente nos queda acudir a la vía judicial. El procedimiento que interpondremos será el de Ejecución de Sentencia por ser el adecuado de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 517.2.1º, y pediremos al Juzgado la ejecución de las cantidades adeudadas en concepto de incremento del IPC. En este mismo procedimiento se podrá insta la reclamación de IPC de la pensión compensatoria. Para realizar la reclamación judicial del incremento del IPC necesita postularse obligatoriamente con Abogado y Procurador. Es importante contar con un buen abogado que sepa