¿Qué hacer ante una jura de cuentas?

La jura de cuentas es un procedimiento sumario y privilegiado que pueden interponer los abogados y procuradores para cobrar los honorarios que les son debidos por el cliente, de acuerdo con el art. 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La relación contractual con el abogado puede darse esencialmente de tres formas: En el caso de que usted haya contratado un abogado de su libre elección, convendrá con él unos honorarios que usted decide aceptar. Normalmente, la forma  más habitual de sellar una relación contractual entre abogado y cliente es a través de la hoja de encargo, en la cual constan los costes incluidos o la forma de calcularlos, los datos tanto de abogado y cliente, etc. En FHAbogados recomendamos siempre antes de iniciar una relación contractual con un abogado, firmar una hoja de encargo a fin de evitar sorpresas posteriores. La firma de hoja de encargo profesional ha sido tratada en otro post, donde se explican los beneficios de la hoja de encargo para seguridad tanto de abogado como de cliente.  Si usted ha solicitado un abogado de oficio, el Colegio de Abogados le pondrá un abogado por turno. Realizará asimismo la solicitud de asistencia jurídica gratuita a fin de que el abogado le salga “gratis” si no cuenta con ingresos suficientes, actualmente en 2024 son unos 16.800€ brutos en cómputo anual. Si le reconocen la justicia gratuita usted no tendrá que abonar cantidad alguna al abogado, mientras que si no le reconocen la justicia gratuita se verá obligado a contratar a asumir los gastos de abogado. He recibido una jura de cuentas del abogado de oficio ¿me puede reclamar la minuta? Con el procedimiento de jura de cuentas su abogado reclama ante el Juzgado que esos honorarios le son debidos. Para poder reclamarle esos honorarios el abogado debe aportar los siguientes documentos en función del tipo de vínculo abogado cliente: Hay que recordar que el trabajo del abogado se realiza en régimen de arrendamiento de servicios, es decir, independientemente de que el procedimiento se gane o pierda, el abogado tiene derecho a percibir honorarios, a no ser que se haya pactado otra cosa entre abogado y cliente. ¿Qué hacer ante una jura de cuentas? Lo primero de todo contacte con un abogado que le asesore. En FHAbogados tenemos experiencia en este tipo de procedimientos. Ante una demanda de jura de cuentas, le dará el Juzgado plazo de 10 días para que pague la cantidad reclamada o la impugne. Si se decide por impugnar la jura de cuentas, podrá hacerlo por dos cauces: por considerar que los honorarios son indebidos o por considerarlos excesivos. Si considera que los honorarios que le reclaman no son debidos porque ya los abonó, porque nunca convino esos honorarios, etc., deberá impugnar la jura de cuentas aportando toda la documentación que obre en su poder. También puede darse el caso de que los honorarios sean excesivos porque aun reconociendo la deuda de honorarios, la cuantía reclamada no se ajuste a lo convenido. En ambos casos dispondrá de diez días para impugnar, posteriormente le darán traslado al abogado reclamante del escrito de impugnación para contestar y finalmente resolverá el Letrado de la Administración de Justicia. El procedimiento de jura de cuentas no lleva aparejadas las costas ya que es un procedimiento para el que no es necesario abogado ya que es el propio abogado quien puede presentar en su propio nombre la jura de cuentas ¿Qué pasa si no pago ni impugno la jura de cuentas? Si no paga la jura de cuentas ni la impugna, el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto en el que se estima la jura de cuentas del Abogado y la obligación de abonar la cantidad. Una vez declarada firme el Decreto, el Abogado podrá interponer demanda de ejecución del Decreto, solicitando su averiguación patrimonial y laboral integral, solicitando las medidas de embargo que considere pertinentes, pudiéndole embargar el salario, las cuentas e incluso el embargo de vivienda. ¡OJO¡ En el procedimiento de ejecución sí que existirá condena en costas para el ejecutado.   Si le ha llegado una jura de cuentas de su anterior abogado póngase en contacto con un abogado con experiencia en jura de cuentas o cuentas de abogado que pueda asesorarle con base en la documentación obrante cuál es la mejor estrategia de defensa para este problema. En FH Abogados la primera consulta es gratuita, cuéntenos su problema, le proponemos la mejor solución posible y reciba un presupuesto sin compromiso. FH Abogados es un despacho de derecho civil, ubicado en el centro de Madrid, en pleno corazón del distrito de Justicia, totalmente familiarizados con estos procedimientos, habiendo defendido a muchos clientes en procedimientos de juras de cuentas con un éxito considerable.

¿Cuánta pensión de alimentos puedo pedir para mi hijo?

En los procedimientos de divorcio con hijos y en los de medidas de guarda y custodia una de las cuestiones fundamentales a tratar es la cuantía de la pensión de alimentos que debe soportar el cónyuge no custodio. En teoría la repartición de los gastos de los hijos cuando se rompe el vínculo conyugal se realiza al 50%. El progenitor que ostenta la guarda y custodia del hijo, hija, hijas o hijos por el mero hecho de vivir con el hijo se entiende que ya soporta el 50% de los gastos ordinarios del menor. Entre estos gastos se incluyen principalmente los gastos indispensables para el sustento del menor: habitación, vestido y asistencia médica. ¿Qué es la pensión de alimentos? En el caso de que la custodia no sea compartida y sea monoparental, el progenitor que tiene la guarda y custodia de los hijos deberá contribuir a los gastos del hijo a través de lo que se conoce como pensión de alimentos, regulada en el art. 142 y siguientes del Código Civil. La pensión de alimentos consiste en una cantidad mensual que deberá abonar el progenitor no custodio para sufragar la mitad de los gastos ordinarios del menor.   ¿Cómo se determina la pensión de alimentos? La cantidad de la pensión de alimentos se determina en función de los gastos que se puedan acreditar por el menor. Desde FHAbogados recomendamos siempre a fin de precisar los gastos habituales del menor, guardar todos los tickets de compra y pedir factura siempre que un progenitor compre cosas para los hijos cuando el procedimiento de divorcio y/o medidas vaya a tener lugar. El otro factor determinante para cuantificar la pensión de alimentos son los ingresos de los progenitores. Por ejemplo: si el progenitor custodio tiene unos ingresos mensuales de 2.000 euros y el progenitor no custodio percibe un subsidio por desempleo (unos 480 € al mes), la pensión de alimentos a pesar de que los gastos del hijo al mes sean de 500€, no se podrá acordar una pensión de alimentos 250€ por encontrarse el progenitor alimentante en una situación económica delicada. La cuantía de la pensión de alimentos dependerá  también de la edad y necesidades individuales de cada persona. Por ejemplo, no es lo mismo una pensión de alimentos para un hijo que es celiaco que para un hijo que no lo es, o para un hijo con discapacidad, etc., debiendo tenerse en cuenta estas situaciones por el Juzgador para determinar la pensión de alimentos. Un abogado especializado en familia y con experiencia en este tipo de procedimientos le sabrá guiar para obtener la mejor pensión de alimentos en función de las circunstancias que concurran en su caso concreto. Tablas orientadoras de la pensión de alimentos del CGPJ El Consejo General del Poder Judicial elaboró en el año 2019 en colaboración con el INE unas tablas orientadoras para el cálculo de la pensión de alimentos de los hijos en los procesos de familia. Los jueces en los procesos de familia tienen en cuenta estas tablas. No obstante, éstas tienen un carácter orientativo y no son vinculantes, debiendo estar a las circunstancias del caso concreto. Los Jueces realmente emplean un programa informático para el cálculo de la pensión de alimentos que utiliza estas tablas actualizadas teniendo en cuenta factores como la inflación. En las tablas se establece una orientación de la pensión de alimentos que correspondería abonar al progenitor no custodio, teniendo en cuenta los ingresos de ambos progenitores. Existen diferentes tablas en función del número de hijos con derecho a alimentos. Estas tablas no tienen cuenta los gastos de vivienda y educación los cuales deben ser acreditados junto con la documentación aportada al procedimiento. Aquí les dejamos el enlace a las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos. Revalorización del IPC de la pensión de alimentos ¡OJO! La cuantía de la pensión de alimentos no será la misma desde su fijación hasta su extinción. Todos los años, en función de lo que se establezca en Sentencia o convenio regulador, la pensión de alimentos se actualizará conforme al incremento del IPC anual, normalmente en el mes de enero. Es obligación de cualquiera de los dos progenitores actualizar la pensión, pudiendo reclamar el progenitor tiene la guarda y custodia el pago de los atrasos del incremento del IPC en caso de no haberse actualizado cuando correspondía. Aquí les dejamos un post donde se explica cómo reclamar los atrasos del IPC de las pensiones de alimentos. Este despacho de abogados lleva muchos asuntos de procedimientos de ejecución en derecho de familia.   Los gastos extraordinarios se excluyen de la pensión de alimentos La pensión de alimentos incluye únicamente los gastos ordinarios de los menores, no incluye los gastos extraordinarios. Entre los gastos ordinarios se incluyen los de vestido, calzado, higiene diaria, vivienda, suministros, alimentación, telefonía, material escolar y excursiones, farmacia. Los gastos extraordinarios en la práctica suelen ser abonados por mitad por ambos progenitores. Lo que es considerado o no gasto extraordinario ha sido establecido por la jurisprudencia. Aquí les dejamos un post explicativa sobre gastos extraordinarios en donde les detallamos qué son gastos extraordinarios, enumerando muchos de ellos.   FHAbogados ofrece una primera consulta gratuita. Si está pensando en divorciarse si está casada o establecer unas medidas de guarda, custodia y alimentos respecto a sus hijos, contacte con nosotros sin ningún tipo de compromiso. Le asesoraremos encantados, ofreciéndole un trato profesional y cercano, remitiéndole un presupuesto ajustado a sus circunstancias. FHAbogados es un despacho civil y penal ubicado en la calle Hortaleza de Madrid, en pleno barrio de Justicia, próximo a la plaza de Chueca.